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Menores embarazadas no emancipadas podrán recibir servicios médicos sin permiso de sus padres

La Cámara de Representantes aprobó hoy una medida para establecer que la madre menor de edad no emancipada, no tenga que cumplir con el prerrequisito requerido por Ley, para que sus padres o tutores tengan que consentir cuando sea necesario recibir el cuidado y tratamiento médico del infante y el niño en lo referente a vacunación, educación o asuntos médicos (P. de la C. 3066).

La propuesta del representante Norman Ramírez Rivera, que enmienda la “Ley de Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada y Madre No Emancipada”, recibió 35 votos.

En la pieza, el representante Ramírez Rivera pretende establecer el interés legítimo y responsabilidad que el Estado tiene para con la protección contra el daño físico y emocional no tan sólo de las menores embarazadas no emancipadas, sino además de los bebés que éstas traen al mundo.

“Dado la cantidad de casos de mujeres menores embarazadas no emancipadas que las estadísticas demuestran que hay en Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa debe establecer los medios más adecuados para que estas menores puedan enfrentar cabalmente la ineludible responsabilidad que un hijo representa”, expuso el representante.

Además, se refrendó un proyecto del representante Antonio Silva Delgado, que enmienda la “Ley de Descuentos de Espectáculos a Personas Mayores de 60 Años”, para permitir a las entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas ser recipientes de una exención para que puedan maximizar sus esfuerzos y cumplir con sus responsabilidades económicas y sociales (P. de la C. 3341).

De acuerdo al Presidente de la Comisión de Hacienda, uno de los efectos no contemplados de la ley fue la manera adversa en que se han visto afectados los productores de espectáculos y eventos, particularmente cuando los mismos son presentados por entidades sin fines de lucro, ya fuere para promocionar el arte y talento artístico local per se, o para levantar fondos para las diferentes causas que representan.

“Ante ese hecho se hace necesaria una enmienda a esta Ley que permita a las entidades sin fines de lucro debidamente acreditadas ser recipientes de una exención para que puedan maximizar sus esfuerzos y cumplir con sus responsabilidades económicas y sociales”, dijo Silva Delgado.

La pieza, que fue aprobada con 33 votos a favor, uno en contra y una abstención, aclara también, que hay que ser residente de Puerto Rico para recibir el beneficio de la ley, y que no se podrá combinar el mismo con otras ofertas promocionales que sean ofrecidas, salvo que expresamente así se disponga en el ofrecimiento por la entidad promotora.

La Cámara también avaló con 35 votos una medida para enmendar la “Ley de la Policía Municipal”, para establecer requisitos alternos para los puestos de Capitán, Inspector y Comandante, expresados en la Ley (P. de la C. 3247).

Según destaca el autor del proyecto, el representante Johnny Méndez Núñez, los requisitos académicos establecidos en la Ley de la Policía Municipal han imposibilitado que muchos municipios hayan podido cualificar a Policías para ocupar rangos más altos.

“Existen muchos Policías con vasta experiencia y un expediente intachable que se han visto impedidos de competir por no ostentar un Grado Asociado o un Grado de Bachiller como dispone en la actualidad la Ley de la Policía Municipal. El propósito de esta medida es modificar los requisitos que tiene que tener una persona para poder ocupar los cargos de Capitán, Inspector y Comandante de la Policía Municipal”, explicó Méndez Núñez.

Con igual número de votación fue aprobada la resolución de la Cámara 1839, del representante Rafael Rivera Ortega, para realizar un estudio con el propósito de determinar la presencia, incidencia y consecuencias emocionales del Síndrome de Enajenación Parental en Puerto Rico según reflejado en los casos de Familias atendidos en los Tribunales de Puerto Rico.

De acuerdo a la literatura disponible, el Síndrome de Alienación Parental, es una respuesta que se da en el contexto familiar típica al divorcio, en la cual el niño resulta enajenado respecto a uno de sus progenitores, y acosado con la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor.

La Cámara recesó sus trabajos hasta el lunes 21 de mayo de 2012, a la 1:00 de la tarde.

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