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Favorecen actualizar ley para que se respete previa voluntad de pacientes

El Departamento de Salud y la Oficina del Procurador de la Salud, favorecieron hoy un proyecto que enmienda la “Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico en Caso de Sufrir una Condición de Salud Terminal o de Estado Vegetativo Persistente”, para atemperarla al estado de derecho vigente.

En audiencia de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, presidida por Elizabeth Casado Irizarry, el asesor legal del Departamento de Salud, Marcos Martínez, se mostró a favor de que el estatuto ajuste su lenguaje a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Lozada Tirado v. Tirado Flecha, Congregación Cristiana Testigos de Jehová.

El ciudadano Víctor Hernández Laboy, miembro de la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová previo a su deceso, firmó una declaración jurada ante notario en la que aseguró que su completa y libre voluntad era no recibir una transfusión de sangre sin importar la urgencia o el peligro que corriera su vida en caso de no recibir la misma. Además, hizo constar en su declaración que nombraba un mandatario legal para representarle con su última voluntad.

Posterior a la declaración de su voluntad, Hernández Laboy estuvo involucrado en un accidente de tránsito en el que resultó seriamente herido. Los médicos del hospital entendieron que era necesario realizarle una transfusión de sangre para salvarle la vida. Sin embargo, el mandatario nombrado por Hernández Laboy se opuso y compareció ante el Centro Médico de Río Piedras, lugar donde atendían al accidentado y allí impidió que se le realizara la transfusión de sangre.

La esposa de Hernández Laboy, Luz E. Tirado Lozada, compareció inmediatamente ante el Tribunal de Primera Instancia donde comenzó un pleito legal. El juez de sala ordenó que se le realizara la transfusión de sangre a Hernández Laboy. A pesar del procedimiento médico, Hernández Laboy murió.

Roberto Tirado Flecha, mandatario de Hernández Laboy, junto con la Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová comparecieron ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual decidió con cinco votos a favor y dos en contra que al Sr. Hernández Laboy le asistía el derecho constitucional a disponer previamente sobre su cuidado médico en caso de que no pudiera comunicarse, esto a pesar de que no cumplía con ninguno de los dos escenarios previstos en el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001.

El portavoz del Departamento de Salud expresó que “la resolución del Supremo reitera el reconocimiento del respeto de la voluntad y libertad de toda persona para ejercer su pleno derecho de disponer sobre el cuidado médico que prefiere ante la eventualidad de que, siendo objeto de atención médica, no tenga habilidad de comunicarse, independientemente de las razones que provocaron tal situación”.

Por su parte, la asesora legal de la Oficina del Procurador de la Salud, Huaraly Reyes, expresó que la iniciativa del representante Ángel Bulerín Ramos, busca atemperar la mencionada ley a la realidad social y jurídica de Puerto Rico.

“Se ocupa esencialmente del tema de la voluntad individual en caso de necesidad de atención médica cuando el paciente no puede comunicarse, independientemente de la causa que provocó el estado de incomunicación”, indicó Reyes.

Dijo además, que la medida busca que se respete la voluntad del ciudadano en el ejercicio de su libertad para disponer en caso futuro de no poder decidir sobre el cuidado médico que prefiere, o sobre el tratamiento médico que no desea recibir. Reyes recomendó que se brinde especial énfasis al requisito de evidencia clara y convincente de la voluntad del paciente ante el médico e institución médico-hospitalaria; en la cual se garantice que la acción del subrogado realmente responda a la voluntad expresada por el paciente, mientras éste gozaba de capacidad para actuar.

“Asimismo, que se trate con especial deferencia al médico que atiende al paciente para realizar el ejercicio de balance de interés entre derecho del paciente a tomar decisiones respecto a su tratamiento médico y ciertos intereses del Estado; fundamentalmente, cuando se trata de menores de edad”, concluyó la letrada.

El P. de la C. 2667, cataloga como apremiante abordar el tema de la voluntad individual en caso de necesidad de atención médica cuando el individuo no puede comunicarse irrespectivo de qué fue lo que lo llevó a tal estado de incomunicación. Con ello se logrará el respeto de la voluntad del ciudadano quien, en ejercicio de su libertad, disponga sobre su futuro en caso de que no pueda decidir sobre el cuidado médico que prefiere, o no, recibir.

Por ello, renombra el estatuto como “Ley de Declaración Previa de la Voluntad sobre Tratamiento Médico Cuando la Persona es Incapaz de Comunicarse por sí misma”.

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