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Obligan padres de crianza a notificar ausencia de hijos en 24 horas

La Secretaria de Familia, Yanitzia Irizarry Méndez sostuvo hoy que es necesario fortalecer la Ley de Cuido de Menores para que todo Hogar de Crianza que no cumpla con lo establecido legalmente y sea negligente se le fije penas adicionales a las acciones establecidas por la agencia.

Así lo informó hoy en expresiones escritas sometidas a la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia, que preside la senadora Kimmey Raschke Martínez, en donde se estudió el Proyecto del Senado 2324, de su autoría. La pieza legislativa enmienda la Ley de Cuido de Menores para obligar al padre o madre de crianza, o en su caso, al operador y todo el personal que labore en un centro de cuidado de niños, notificar en un máximo de 24 horas al Trabajador Social o Técnico de Servicios del DF y a la Policía cuando un menor, custodio del Estado, se ausente sin previa autorización del hogar temporero.

Por otra parte, la Secretaria de Familia sugirió a la Comisión que en la medida se establezca “claramente” la inclusión de Hogares de Grupo y las Instituciones y que no tan solo se notifique al Trabajador Social o Técnico de Servicios del DF, sino también a sus supervisores o directores asociados de la agencia.

Según Irizarry Méndez, actualmente la agencia otorga o renueva licencias de hogares de forma “estricta” y con estudios sociales favorables. También, implementa mediante Reglamento para el Licenciamiento y Supervisión de Hogares de Crianza de la Administración de Familias y Niños (ADFAN) protocolos para el manejo de este tipo de caso. Por otra parte, ofrecen conferencias a los operadores de Hogares Temporeros, Hogares de Grupos e instituciones “con el fin de mantenerlos al día” sobre enmiendas a las leyes.

Raschke Martínez, sostiene en la medida radicada en octubre del año pasado que, a pesar de las disposiciones reglamentarias, “lamentablemente hemos sido testigos de irregularidades en el cuidado de algunos menores en Puerto Rico que han trascendido en los medios de comunicación”.

El Reglamento dispone que la madre o el padre de crianza notifique “inmediatamente” al Trabajador Social o Técnico de Servicios a la Familia del Departamento cuando un menor se ausente del hogar sin autorización.

“No obstante, la Ley ni el Reglamento establecen un tiempo mínimo en que la madre el padre de crianza deberían notificar. Como bien se advierte, solo se menciona la palabra ‘inmediatamente’. En ese sentido, el asunto podría estar sujeto a interpretaciones que conviertan el proceso en uno confuso y poco preciso. Además, una notificación directa con agencias de seguridad como la Policía sería más eficaz para la activación de los mecanismos y recursos que ayuden a la protección integral de los menores bajo custodia del Estado”, destacó la Presidenta de la Comisión de Educación y Asuntos de la Familia en la pieza legislativa.

La definición establecida en la referida Ley, indica que un establecimiento para el cuidado de niños o niñas significa toda institución, centro de cuidado diurno, hogares de crianza, grupo, temporero o campamento. En cuanto a los de crianza, los mismos son el hogar de una familia que se dedique al cuidado de no más de seis niños, provenientes de otros hogares o familias, durante las 24 horas del día, con o sin fines económicos.

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