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Buscan que convictos por Ley 54 no sean elegibles a libertad bajo palabra

La senadora del Partido Popular Democrático (PPD) Maritere González radicó hoy lunes el Proyecto del Senado 1206 para enmendar la “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra” a los fines de establecer que en los casos de la comisión de un delito comprendido en la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” o “Ley 54” el acusado no disfrutará del privilegio de libertad bajo palabra.

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La senadora por el Distrito Mayagüez-Aguadilla, Maritere González (PPD) propone se elimine el privilegio de libertad bajo palabra a convictos por violencia doméstica.

En Puerto Rico el sistema de libertad bajo palabra le permite a una persona que haya sido convicta y sentenciada a un término de cárcel, el que cumpla la última parte de su sentencia fuera de la institución penal, sujeto al cumplimiento de las condiciones que se impongan para conceder la libertad. El beneficio de la libertad bajo palabra no es un derecho reclamable, sino un privilegio, cuya concesión y administración recae en el tribunal o en la Junta de Libertad Bajo Palabra.

“En días recientes, los principales rotativos del País han reseñado, diversos casos de violencia doméstica estremecedores. Entre los que podemos mencionar el caso de una fémina en Gurabo asesinada por un vecino a puñaladas y descuartizada. De igual forma, el asesinato de una mujer a martillazos a mano de su pareja. Pero el más grave de todos, fue el asesinato a machetazos de una mujer por su pareja, el cual fue convicto por casi una copia exacta de este asesinato hace 16 años. Por dicho delito, al imputado se le impuso una sentencia de 30 años de prisión, pero el hombre salió en libertad bajo palabra en 2012, volviendo a repetir el atroz incidente que cobró otra vida puertorriqueña. Aunque el delito por el cual se le acusó a este ciudadano fue el de asesinato, cuando observamos, la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (4 L.P.R.A. sec.1501 et seq.), según emendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra”, nos percatamos que nada se dispone respecto aquellos casos que se dan como consecuencia de la comisión de delitos de violencia doméstica tipificados en la Ley Núm. 54-1989”, expresó González.

“Debemos tomar las medidas necesarias para preservar la integridad física y emocional, procurar la seguridad y salvaguarda la vida de las víctimas de violencia doméstica o violencia de género en el País, a la vez que se envía un mensaje claro y contundente a la persona que incurra en la conducta constitutiva de violencia doméstica como disuasivo de esta conducta que amenaza contra el bienestar de la sociedad puertorriqueña en general. Seguiré asumiendo los retos que tenemos desde el Senado de Puerto Rico en aras de erradicar tantas muertes y garantizando así un camino de equidad y justicia para la dignidad inviolable de todo ser humano”, concluyó diciendo la senadora.

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