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Gobernador establece horario extendido en agencias gubernamentales

El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla (PPD) emitió una orden ejecutiva a los efectos de extender el horario de servicio de algunas entidades gubernamentales.

La Ley 15 del 2001 estableció el Programa de Horario Extendido de Servicio con el objetivo de ampliar el horario de servicio de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva que formen parte del programa. La designación de dependencias que participarán del programa y del horario durante el cual se ofrecerá el servicio fue delegado al gobernador a través de la misma ley.

La orden ejecutiva deroga la OE-2002-59 firmada por la gobernadora Sila María Calderón (PPD), para atemperar las agencias que tendrán horario extendido a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Esto debido a que muchas de las agencias y servicios que se contemplaban en la orden del 2002 ya están disponibles por internet.

Por esto, lo primero que establece la nueva medida es que el Programa de Horario Extendido de Servicio operará sin interrupción del servicio al medio día, de lunes a jueves desde las 7:30am hasta la 7:00pm; los viernes de 7:30am a 5:00pm; y los sábados de 9:00am a 2:00pm.

Además, la orden ejecutiva establece que las entidades gubernamentales a participar del programa son el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO); Departamento de Estado; Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe); Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y las entidades públicas adscritas a este; Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; Departamento de Hacienda; Departamento de Salud y las entidades públicas adscritas a este; Departamento de Familia y las entidades públicas adscritas a este; Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA); Centro de Diabetes para Puerto Rico; Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE); Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA); y Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. Estas dependencias deberán ofrecer todos los servicios directos que suelen ofrecer al público en horario regular.

La orden ejecutiva ya entró en vigor y el Programa de Horario Extendido de Servicio deberá estar debidamente implantado en las entidades públicas que dispone la medida dentro de 60 días.

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