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No va amnistía por deudas al CRIM

El Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), Víctor Falcón Dávila, informó que la Asamblea Legislativa no aprobó el proyecto de ley que permitiría a los contribuyentes acogerse a un plan de incentivos o amnistía para el pago de deudas de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble.

“La Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico presentaron por separado sus proyectos para una nueva amnistía para el pago de deudas de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Tanto el Senado como la Cámara de Representantes aprobaron por separado sus respectivos proyectos. No hubo consenso entre ambos cuerpos, lo cual provocó que no se aprobara ninguno de los proyectos”.

Según Falcón Dávila “tras el anuncio que hizo la Legislatura hace unos meses donde se proponía una amnistía contributiva, muchos contribuyentes, dado a la situación económica que atraviesa el país, estaban a la espera de la misma para ponerse al día en sus pagos, y así obtener un ahorro en los intereses, penalidades y recargos que se imponen por deudas atrasadas en el CRIM. Esto afectó los recaudos del CRIM en los pasados meses”. “Además afectó a los municipios que estaban esperanzados en recibir más fondos provenientes de esta amnistía” señaló.

El Director Ejecutivo del CRIM exhorta a los contribuyentes a realizar sus pagos y evitar mayores penalidades, intereses y recargos en los balances que tienen pendientes con esta dependencia. Pueden hacerlos a través del portal cibernético www.crimpr.net o través de la Línea Especial de Servicios al Contribuyentes Área Metro 787-625-4000 / Isla 1-888-770-2746. También por medio del pago automatizado llamando al 787-625-0060.

El CRIM facilita el pago de las contribuciones utilizando las principales tarjetas de crédito y débito, así como débito directo de cuentas de cheques o ahorro.

Planes de pago

El Director Ejecutivo explicó que el contribuyente con dificultad para pagar su deuda contributiva sobre la propiedad tiene la alternativa de solicitar un plan de pago a plazos. El mismo debe ser para cubrir el monto de la contribución adeudada.

“La aprobación de un plan de pago y el cumplimiento del mismo evita la gestión de un posible embargo a las cuentas de depósitos del contribuyente y una futura anotación de embargo en el Registro de la Propiedad” explicó Falcón Dávila.

Estos planes de pago se solicitan en el Área de Servicios al Contribuyente en cualquier Oficina Regional del CRIM.

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