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Visto bueno de la Cámara al financiamiento de proyectos de energía renovable

La Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó hoy una medida del representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), Urayoán Hernández, la cual busca crear nuevas fuentes de financiamiento para proyectos de energía renovable desarrollados en la Isla.

Se trata del Proyecto de la Cámara 423, el cual faculta a la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental, incluir en su campo de financiamiento a instalaciones destinadas para ser utilizadas en el desarrollo de fuentes electricidad alternas.

Lea el proyecto de ley

La Autoridad fue creada originalmente con el propósito de ofrecer a la industria de Puerto Rico un método alterno de financiamiento para promover, ampliar y establecer facilidades para sus operaciones incluyendo el control de la contaminación ambiental y proveer métodos alternos para la adquisición y construcción de facilidades médicas y para la educación.

“Reconociendo la importancia que están revestidas las facilidades que se puedan desarrollar para la generación de energías renovables, no vemos impedimento alguno para que las mismas puedan beneficiarse de los incentivos que se otorgan a través de la Autoridad. Por eso es que hoy estamos complacidos con la aprobación de esta medida y esperamos que el cuerpo hermano del Senado, hago lo propio esta misma semana. Aquí hay que fomentar el desarrollo económico de nuestro pueblo y esto es un buen paso hacia ese destino”, indicó Hernández a través de un comunicado de prensa.

Según el representante por Orocovis, Barranquitas, Villalba y Coamo, “la seguridad energética es un desafío dada la compleja relación entre países productores y consumidores; alta volatilidad de precios y la vulnerabilidad adicional por factores geopolíticos, por ello se hace necesaria la búsqueda de opciones para el desarrollo de fuentes de energías renovables locales. Así las cosas, todas las opciones seguras y ambientalmente sostenibles de abastecimiento energético, deben mantenerse abiertas. No obstante, la capacidad de inversión para satisfacer las crecientes demandas de energía es una debilidad en países pequeños como Puerto Rico”.

El proyecto añade un nuevo apartado (7), y se reenumeran los subsiguientes, en el inciso (i) del Artículo 3 de la Ley Número 121 de 27 de junio de 1977, para disponer que cualquier facilidad que se utilice en el desarrollo y aprovechamiento de energía renovable alterna y energía renovable sostenible, según dichos términos se definen en la Ley 82-2010, serian elegibles para lograr financiamiento de la Autoridad.

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