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Senado aprueba extender tiempo a licencias por maternidad

El Senado de Puerto Rico aprobó ayer, jueves, la ampliación del tiempo otorgado en licencia de maternidad y paternidad a madres y padres trabajadores para la atención y cuidado de su hijo o hija en el periodo posterior a su nacimiento.

De esta forma, con la consentimiento del Proyecto del Senado 562 (P del S 562) quedaron enmendadas algunas de las disposiciones de la Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público (Ley 184-2004), aumentando el beneficio de licencia de 12 a 14 semanas para las madres y de cinco a 15 días laborables para los padres.

Se trata de una medida de justicia social presentada por separado por el gobernador Alejandro García Padilla y la senadora Mari Tere González (PPD), que otorga mayores protecciones laborales para las mujeres madres obreras y los padres, de manera que puedan disfrutar con sosiego de las primeras semanas de desarrollo del menor recién nacido.

Tras radicarse, ambas propuestas legislativas se integraron en el P del S 562.

La ampliación de este derecho también es aplicable a la madre trabajadora y al padre en casos de adopción, siempre y cuando el o la menor tenga menos de cinco años de edad.

“La licencia de maternidad constituye una herramienta de vital importancia para adelantar la participación de la mujer en la fuerza laboral del país, al reconocerle el derecho a continuar devengando su salario sin riesgo a ser desplazada de su empleo. Ahora, ese periodo lo hemos extendido dos semanas adicionales, al tiempo que hemos ampliado el periodo concedido a los padres”, aseguró González López.

En el caso de la licencia de paternidad, persiste la convicción que el espacio concedido al padre para que comparta con su hijo o hija propende a que la responsabilidad sobre el cuidado del o la menor sea compartida, además de fortalecer los vínculos afectivos entre padres e hijos e hijas.

Por disposición del P del S 562, la licencia de maternidad cubrirá cuatro semanas de descanso prenatal, cuatro de descanso posnatal y seis semanas adicionales, todas consecutivas, para la atención y el cuidado del niño o la niña.

Si el nacimiento del o la menor resultó de un parto prematuro, en tanto, la empleada tendrá derecho a disfrutar de las ocho semanas de licencia de maternidad a partir de la fecha del parto prematuro y las seis adicionales para el cuido y atención del menor.

Los beneficios atribuidos a la licencia de maternidad pueden ser extendidos hasta 16 semanas en casos en que el recién nacido padezca de alguna condición de salud que requiera cuidado intensivo luego del alumbramiento, incluyendo condiciones reconocidas como de alta tasa de mortalidad neonatal y postneonatal.

En casos que el hombre trabajador adopte individualmente un niño o niña menor de cinco años disfrutará de una licencia de paternidad que comprenderá el periodo de ocho semanas a partir de la fecha en que reciba el menor en el núcleo familiar.

La finalidad de esta medida, indicó la Senadora, es reafirmar la importancia y el valor de la presencia continua de la madre y el padre en los primeros días del nacimiento de su bebé para fortalecer el vínculo.

“Esfuerzos legislativos como estos van dirigidos a la mejor integración de las dos esferas de la vida de las personas empleadas y a la integración de los hombres en las tareas que históricamente han sido adscritas a las mujeres. Una mejor calidad de vida, en última instancia, produce frutos tanto a nivel del trabajador y trabajadora como del empleador o empleadora”, reza parte del texto del proyecto.

La crianza, agregó González López, supone un sinfín de actividades no remuneradas que aportan al desarrollo de las nuevas generaciones en términos educativos, emocionales, sociales y morales. Es un trabajo que hay que reconocer, más en aquellos casos en los que las mujeres cargan el mayor peso y responsabilidad, no solo como madre sino también como trabajadora. Por eso, ampliar el derecho a la licencia de maternidad es importante.

Según el proyecto, la protección del derecho a la licencia de maternidad y paternidad “redunda en beneficio para ambos componentes del contrato laboral, reduce el estrés y la fatiga laboral, las condiciones médicas que llevan a ausentismo, los errores y la posibilidad de accidentes, producto del cansancio acumulado. Finalmente, promueve la motivación de las personas trabajadoras y la participación de mujeres y hombres en la vida familiar”.

Tras su aprobación en la Legislatura, esta medida pasa ahora a la Cámara de Representantes para su trámite y luego al escritorio del Gobernador para que estampe su firma.

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