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Martínez Santiago defiende proyecto sobre optómetras

El presidente de la Comisión de Salud, senador Angel “Chayanne” Martínez Santiago, defendió hoy el proyecto que atempera la práctica de los optómetras con las demás jurisdicciones de Estados Unidos y sus dependencias federales, porque “mejorará la calidad de los servicios de salud y es para el mejor interés de los ciudadanos”.

El Proyecto del Senado 2634, de la autoría de Martinez Santiago, enmienda la “Ley para reglamentar la profesión de la optometría en Puerto Rico” para garantizar la disponibilidad de servicios de cuidado ocular primario, al igual que se hace en los estados.

El proyecto ha sido controversial para el sector de los oftalmólogos.

El Senador por el distrito de Arecibo aclaró que la medida fue radicada a petición del Procurador del Veterano y dos optómetras militares, quienes señalan que existe una carta que estipula que los optómetras no podrían ejercer dentro de las fuerzas armadas si no se les expedía una licencia para recetar ciertos medicamentos.

Martinez Santiago pidió evidencia de la misma, declaraciones juradas y presidió una investigación sobre el caso. La Comisión tiene en su poder cartas que evidencian que personas, como la doctora Brenda Cubero Pantojas, no pudieron entrar a las Fuerzas Armadas como optómetras por no tener una licencia que les permita expedir medicamentos terapéuticos.

“Fuimos a los estados más restrictivos donde se expide esta licencia. Son 47 los estados donde ya esta aprobaba esta legislación, donde los optómetras pueden hacer procedimientos quirúrgicos. Aquellos estados más restrictivos, como Massachusetts y Florida, habían indicado que no se les permitiría a los optómetras realizar procedimientos que tuvieran que ver con pacientes que tiene glaucoma, que no se pueden recetar medicamentos orales, entre otros. Como vimos, algunos estados así como otras jurisdicciones americanas autorizan de distintas formas el uso de agentes farmacológicos. El no autorizar a nuestros optómetras a recetar en aquellas instancias en las que están debidamente capacitados les coloca en estado de desventaja y les causa un perjuicio sustancial a aquellos que están activos en las fuerzas armadas. Esta Asamblea no puede permitir este perjuicio infundado contra nuestros optómetras. Con esta legislación les equiparamos con los optómetras de los Estados Unidos. Si el optómetra quisiera hacer otros procedimientos tendría que calificarse tomando un examen comprensivo del National Board of Examiners de optometría”, dijo Martinez Santiago.

El Senador aseguró que el comisionado residente, Pedro Pierluisi, está a favor de la medida por que este se encuentra luchando para que los profesionales puertorriqueños estén en igual de condiciones que los de los estados Unidos, que actualmente tienes más derechos. Martinez adelantó que una enmienda que se espera se someta una vez la medida baje a consideración en el hemiciclo es que en vez de que los optómetras tengan 10 hora de educación continua, tomen 18 horas.

Asimismo, el Senador aseguró que la Comisión tiene una lista de oftalmólogos que quienes “corren la oficina” son los optómetras. La lista la componen cerca de una treintena de oficinas.

Con la aprobación de esta Ley, los optómetras podrán usar agentes farmacológicos con el propósito de diagnosticar, tratar, mitigar y manejar enfermedades oculares y anexas. A tales efectos podrán utilizar exclusivamente, los siguientes agentes farmacológicos: anestésicos tópicos, anti-infectivos tópicos, anti-alérgicos tópicos, anti-inflamatorios tópicos, anti-virales tópicos, anti-fungales tópicos, anti-glaucoma tópico, inmunosupresores tópicos y agentes hiperosmolares. No obstante, los siguientes agentes farmacológicos podrán ser utilizados exclusivamente con mayores de 21 años: anti-infectivos orales, anti-alérgicos orales, anti-virales orales, anti-glaucoma oral, y agentes hiperosmolares orales.

Ademas, todo optómetra que interese ampliar el ejercicio de su profesión utilizando los agentes farmacológicos, deberá acreditar ante la Junta que ha aprobado el “Treatment and Management of Ocular Disease (TMOD)” del examen administrado por el “National Board of Examiners in Optometry (NBEO)” y los demás requisitos que dispone esta Ley.

De igual manera, una vez aprobado la medida, la práctica de la optometría sólo incluirá los siguientes procedimientos no invasivos (no-quirúrgicos): remoción de cuerpos extraños en la cornea que no requieran cirugía para su remoción ni luego de su remoción; remoción de cuerpos extraños en la conjuntiva y párpado que no requieran cirugía para su remoción ni luego de su remoción; remoción de pestañas; sondeo naso-lacrimal; dilatación de punta nasal; e inserción de “puntun plug”. En ningún caso se entenderá o interpretará que esta Ley permite que un optómetra realice procedimientos quirúrgicos o cirugía alguna, incluyendo cirugía refractiva con láser, se indica en el proyecto de ley.

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