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Publicidad de campaña se debe pagar por adelantado dice Contralor Electoral

El Contralor Electoral, Manuel A. Torres Nieves, emitió la Carta Circular OCE2012-7 con referencia a los Contratos de Difusión de Comunicaciones Electorales. En la misma indica que, los medios de comunicación y agencias de publicidad podrán pautar anuncios solicitados por un partido político, aspirante, candidato o comités siempre y cuando hayan recibido de manos del solicitante el pago correspondiente al total del gasto para el anuncio que solicitan sea pautado.

“La Carta Circular emitida responde a la Ley 222 del año 2011, conocida como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, que prohíbe que las agencias de publicidad y los medios de comunicación financien comunicaciones electorales de partidos, aspirantes, candidatos y comités,” puntualizó el Contralor Electoral.

Torres Nieves aclaró hoy que para que un medio de difusión paute un anuncio, solicitado por una agencia de publicidad para un partido, aspirante, candidato o comité tiene que haber recibido de parte de la agencia de publicidad el pago total de la pauta o pautas del anuncio que solicitan sea difundido.

Así mismo indicó que la agencia de publicidad debe, a su vez, haber recibido el pago total del gasto por concepto de pautas publicitarias que contrató con el medio de comunicación. El medio de comunicación deberá solicitar a la agencia de publicidad que le acredite que el partido, aspirante, candidato o comité le ha pagado por las pautas que transmitirá. En caso de que la comunicación se vaya a sufragar con el Fondo Electoral o el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Políticas, la agencia de publicidad debe acreditarle al medio de comunicación que facturó por adelantado y que esta factura está siendo procesada en el Departamento de Hacienda para el pago correspondiente. El recibo de dicho pago no debe exceder los cinco (5) días, contados a partir que se someta la factura al Departamento de Hacienda.

La Ley 222, prohíbe a las corporaciones o individuos dueños de los medios de comunicación y difusión aceptar o llevar al aire pautas de comunicaciones electorales para las cuales no se hayan cumplido estrictamente todos los requisitos legales.

El incumplimiento con la Ley 222, específicamente con el Artículo 8.003, conllevará multas administrativas que podrán ascender hasta $5,000 dólares a una persona natural y hasta $30,000 dólares, a personas jurídicas.

El Contralor Electoral explicó que, “el espíritu de la Ley, es que el financiamiento de las campañas electorales se haga con transparencia y con los recursos necesarios para sostenerlas, sin deudas con las agencias de publicidad y medios de comunicación. Es por esto que emitimos esta Carta Circular, para establecer los requisitos con los que deberán cumplir los partidos y candidatos y todos los comités para pautar anuncios en los medios de comunicación.”

La nueva Oficina del Contralor Electoral, creada también por virtud de la Ley 222, estará legalmente separada e independiente de la Comisión Estatal de Elecciones, y tendrá criterios precisos que cumplan con la nueva jurisprudencia federal al momento de fiscalizar. Además, como ente regulador de todo el proceso de financiamiento de campañas políticas, el Contralor Electoral tendrá a su haber las herramientas legales y administrativas necesarias para hacer valer todos los límites de ingresos y gastos relacionados a los procesos electorales.

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