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Senado obliga campaña de prevención bebé sacudido

El Senado aprobó hoy un proyecto de ley de su Presidente Thomas Rivera Schatz, que obliga a una campaña de prevención del síndrome del bebé sacudido (SBS) sobre las consecuencias nefastas de sacudir a un bebé. De igual forma, esta medida adopta un plan estratégico para prevenir la incidencia de muertes y enfermedades provocadas por dicho síndrome.

Asimismo, quedó aprobada otra medida legislativa de Rivera Schatz que aclara la protección que tienen los dueños de una residencia principal de los residentes, inclusive en casos de quiebras. La medida añade ese elemento a la reciente legislación aprobada que protege el hogar de todo residente en la isla, incluyendo aquellos donde habitan menores de edad, aún en los casos de embargo.

Según explica el Proyecto del Senado 2017, el SBS, también conocido como “Shaken Baby Syndrome”, es un término usado para describir el conjunto de signos y síntomas resultantes de una sacudida violenta o impactante en la cabeza de un infante. “Este síndrome es una condición que produce un severo daño cerebral y es ocasionado cuando el cerebro del bebé rebota violentamente contra su cráneo, lo cual puede provocar contusiones o entumecimiento del cerebro y hemorragias intracerebrales, exponiendo al menor a daños permanentes o a la muerte.

“El grado del daño cerebral dependerá de la cantidad y la duración del acto y la fuerza utilizada para la sacudida. Los signos y síntomas presentan un espectro de alteraciones neurológicas que varían desde daños menores como irritabilidad, letargo, temblores y vómitos, hasta daños de mayor severidad como lo son estados en coma, retardación mental y la muerte”, expone el texto del proyecto.

El Departamento del Familia, que endosó esta medida, expresó que en los últimos años se ha visto un crecimiento en el número de casos de muertes de infantes producto del SBS. El mismo es considerado una forma grave de maltrato infantil, que no puede ni debe ser tolerada bajo ningún concepto. Por lo tanto, consideran es responsabilidad del gobierno prever situaciones que puedan poner en riesgo la vida de nuestros recién nacidos.

Por otro lado, la Cámara Alta aprobó el Proyecto del Senado 2551, del presidente del cuerpo Rivera Schatz, que enmienda la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” para aclarar que esta Ley, que garantiza un derecho de hogar seguro de carácter irrenunciable, incluso aplicará en los casos en los que se radique una petición al amparo del Código de Quiebras de Estados Unidos, a tenor y según dispone el Código, y que dicho derecho no se entenderá renunciado a menos que la persona quien haya reclamado previamente este derecho bajo la esta Ley decida no reclamarlo optando por reclamar, en la alternativa, las exenciones que reconoce el Código de Quiebras de dicho cuerpo de Ley.

La pieza legislativa expone que a pesar de que la intención legislativa de esta Ley de brindar la más amplia protección al hogar familiar en todas las jurisdicciones, foros y competencias en que se permita su aplicación, tan reciente como el 13 de abril de 2012, el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico interpretó erróneamente lo dispuesto en el inciso (d) del Artículo 4 de la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”. El Tribunal adujo que la intención de la recién creada Ley era excluir la aplicación y la opción de reclamar el derecho a hogar seguro (“homestead”) que permite el Código de Quiebras aún cuando, antes de las enmiendas que hiciera esta Ley a los artículos 1851 al 1857 del Código Civil de Puerto Rico, se podía reclamar a opción del deudor bajo el Código de Quiebras Federal.

“Es por ello que es urgente y necesario, ante la amenaza inminente que sufren nuestras familias de perder la protección sobre la tenencia de una vivienda adecuada, probablemente lo más preciado para éstas, enmendar el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 195-2011 para aclarar que es la intención clara, contundente y precisa de esta Asamblea Legislativa y del Gobierno de Puerto Rico, brindar la más amplia protección al hogar o residencia principal de todos los domiciliados en Puerto Rico y sus respectivas familias, cumpliendo así con nuestro deber de proteger y velar por el bienestar de cada una de ellas”, expresa la medida.

El Senado aprobó las siguientes medidas

El Proyecto del Senado 2590, de la autoría del portavoz de la mayoría Lawrence “Larry” Seilhamer Rodríguez, enmienda “Ley para la Implantación de la Política Publica en Prevención del Suicidio” para incluir representación de los municipios en la Comisión para la Prevención del Suicidio.

El Proyecto de la Cámara 3587, enmienda “Ley del Corredor Agro-económico de la Región Central de Puerto Rico”, para extender el término otorgado al Departamento de Agricultura para la elaboración del denominado “Plan Estratégico para la promoción agro-económica de la región central”.

La Resolución Conjunta del Senado 805, presentada por Seilhamer Rodríguez, ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) incluir en su Programa de Peticiones de Proyectos la construcción de una salida adicional desde la Comunidad Cerrillo a la altura del Boulevard Juan D. Rodríguez del Municipio Autónomo de Ponce, a conectarse con la Carretera PR-5139 de dicha municipalidad.

La Resolución Conjunta del Senado 973, radicada por el senador Luis Berdiel Rivera, designa la Carretera PR-135, jurisdicción del poblado de Lares, con el nombre de Fernando L. Báez Cruz.

La Resolución Conjunta de la Cámara 830, ordena al Departamento de Educación, llevar a cabo un estudio de viabilidad, para determinar la posibilidad de establecer una escuela especializada en la promoción de la alta dotación, talentos y creatividad de los estudiantes con capacidades extraordinarias en el sistema de educación público dentro de la jurisdicción geográfica de algunos de los siguientes municipios: Dorado, Vega Alta o Vega Baja.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1356, ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas que transfiera al Municipio de San Juan la titularidad de los terrenos donde ubican el parque de pelota y la cancha de baloncesto, al lado de la Escuela Inés María Mendoza, en el Barrio Caimito de Río Piedras, que ubican dentro del término municipal de San Juan.

El Proyecto del Senado 2505, radicado Rivera Schatz y miembros de la delegación del PNP, crea el Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria, para que las comunidades evalúen sus escuelas, le otorguen una calificación y contribuyan sus ideas y soluciones para el mejoramiento de éstas.

La Cámara Alta recibió informes de las siguientes medidas

El octavo informe parcial de la Resolución del Senado 98, de la autoría del senador José Ramón Díaz Hernández, ordena a la Comisión de Recreación y Deportes a realizar una investigación sobre los niveles de cumplimiento y efectividad de la política pública del Gobierno de Puerto Rico de fomentar el deporte como un aspecto esencial a la vida y desarrollo comunitario en la Isla, la promoción activa y consecuente participación de los atletas en eventos locales, nacionales e internacionales, la efectividad del diseño y la elaboración e implantación de programas de recreación o deporte en el ámbito estatal y municipal, los programas de educación física en los planteles públicos; el desarrollo de atletas de alto rendimiento, la planificación y construcción de instalaciones deportivas o de recreación, y su conservación e identificar y estudiar la coordinación, planificación y participación de la gestión gubernamental, entidades privadas, entidades públicas y el Comité Olímpico de Puerto Rico, para lograr mayor eficiencia y efectividad en la implantación de esta política pública.

El primera informe parcial de la Resolución del Senado 756, ordena a la Comisión de Turismo y Cultura a realizar una investigación en torno al estado en que se encuentran las facilidades y los servicios de utilidades, como agua y electricidad, disponibles para las operaciones de las instalaciones y facilidades relacionadas a la industria turística en el destino turístico Porta del Sol, en aras de brindar mayores y mejores servicios a la industria turística en los municipios que componen el destino turístico Porta del Sol.

El informe de la Resolución del Senado 1544, radicado por el senador Luis D. Muñiz, ordena a la Comisión de Desarrollo del Oeste, a realizar una investigación sobre los continuos problemas en el servicio de agua potable, tales como interrupciones en el sistema, baja calidad de agua y la falta del preciado líquido en el área oeste de Puerto Rico y las posibles soluciones.

El Senado concurrió con las enmiendas sometidas en Cámara de Representantes en las siguientes medidas

El Proyecto del Senado 1704, de la autoría de Rivera Schatz, deroga la Ley de Arte Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dispone que el mantenimiento y conservación de las obras de arte adquiridas en virtud de dicha Ley serán responsabilidad de la agencia que administra o posee las instalaciones o edificaciones en donde se encuentran las mismas y destina los sobrantes del Fondo Estatal de Arte Público al Fideicomiso de los Niños creado en virtud de la Ley del Fideicomiso de los Niños.

El Proyecto del Senado 2364, presentado por las senadoras Itzamar Peña Ramírez y Evelyn Vázquez Nieves, enmienda la “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los efectos de establecer que la mujer policía embarazada tendrá derecho, durante el embarazo, a ser ubicada en un puesto de trabajo cercano a su hogar, de así solicitarlo.

La Resolución Conjunta del Senado 448, radicado por Seilhamer Rodríguez, ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar el traspaso de la administración y mantenimiento cualquier remanente de terreno producto de la canalización del cauce del Río Bucaná al Municipio Autónomo de Ponce (MAP).

El Senado recesó sus trabajos a las 2:37 y acordó reanudarlos mañana miércoles, 13 de junio de 2012, a la 1:00 p.m.

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