La Directora Ejecutiva Interina del Sistema de Retiro para Maestros , Wanda Santiago López, anunció en el día de hoy, la desestimación de la demanda radicada por organizaciones magisteriales el pasado 13 de junio, en la que solicitaban que se dejaran sin efecto el aumento en el interés compuesto en el pago de los servicios no cotizados. El Tribunal de Primera Instancia sostuvo que le corresponde a la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de Maestros (SRM) determinar el interés a cobrarse por los servicios no cotizados.
El Tribunal expresó que “la opción de acreditar servicios rendidos fuera del Sistema no es sino un privilegio con el cual se permite dicha acreditación en beneficio del maestro o maestra que ha prestado esos servicios. La variación del por ciento de interés a cobrarse para hacer sostenible ese privilegio de acreditación, no despoja a los maestros y maestras de su derecho a jubilarse, no elimina beneficios, no altera la edad de retiro, ni altera los años requeridos para el retiro”.
Los demandantes argumentaban que la determinación de la Junta de Síndicos del SRM, de aumentar el porciento de interés a cobrarse por concepto de la acreditación de años de servicios no cotizados era inconstitucional y que el aumento en el cobro de interés compuesto representaba un menoscabo sustancial e irrazonable de los derechos contractuales y adquiridos. Estos argumentan que el interés a cobrarse debe ser el porciento que siempre se ha cobrado.
Lea la Resolución de la Junta de Síndicos del SRM
La Directora Ejecutiva Interina del Sistema explicó que la determinación de la Junta de Síndicos del SRM, se realizó considerando la grave situación económica que atraviesa el Sistema de Retiro y la evaluación y recomendación del actuario, respecto al porciento de interés que debería ser implementado.“Acogemos con respeto la determinación del Tribunal y nos satisface de manera especial el reconocimiento del Tribunal de que los procesos internos de la Junta de Síndicos y en particular sus procesos deliberativos y aprobación de resoluciones se conduce de acuerdo con la ley, los reglamentos y procedimientos vigentes”, concluyó Santiago López.
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