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O’Neill rechaza que la AEE esté subsidiando a los municipios

Alcalde de Guaynabo asegura que son los municipios los que subsidian a la AEE y a la AAA al no cobrarles los impuestos municipales.

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El presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y alcalde de Guaynabo, Héctor O’Neill sugirió además que se cree una Contribución en Lugar de Impuesto (CELI) para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

El presidente de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, que agrupa a los ejecutivos municipales del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor O’Neill reiteró hoy viernes que si la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) tuviera que pagarle a los municipios los arbitrios por concepto de Construcción, Patentes y Contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, dicho pago sería aproximadamente tres veces más de la cantidad anual de la Contribución en Lugar de Impuestos (CELI) que la Autoridad le paga a los municipios.

El primer ejecutivo municipal de Guaynabo estimó en $336 millones de dólares, la cantidad que la AEE tendría que pagarle anualmente a los municipios.

“La AEE está exenta del pago de contribuciones municipales por diferentes renglones a los Municipios, lo que significa una suma mayor tres veces a la compensación por gasto de energía que le permite la AEE a los municipios, que es el CELI… no es un subsidio como erróneamente han verbalizado funcionarios y líderes de la AEE”, dijo O’Neill.

El alcalde de Guaynabo sugirió de paso, que a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AEE) se le imponga el pago de un CELI a los municipios porque dijo, los tiempos han cambiando y el costo del agua ya no es el mismo que cuando se creó dicha Corporación en 1945.

“Muchos de los alcaldes estamos considerando que ya es tiempo que la AAA comience a pagarle una CELI a los municipios. En su momento traeremos una propuesta al respecto”, dijo al explicar que para el año 1945 cuando la ley 40-1945 creó la AAA, el costo del agua que consumían los municipios no era material en comparación con el costo del consumo de electricidad.

Las expresiones del alcalde se dieron en su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Energéticos y Recursos de Agua del Senado, que preside el senador Ramón Luis Nieves (PPD), que estudia la contribución que hace la AEE a los municipios y que tiene como propósito analizar alternativas de reforma al CELI en aras de lograr una rebaja en las facturas de los abonados y para fomentar la innovación y tecnologías como herramientas de reducción de costos energéticos en los municipios.

O’Neill planteó que la situación bajo análisis ya fue resuelta. “Está recogido en la Ley 57 de 2014, específicamente en el Artículo 2.10: “la Autoridad no será requerida para pagar ningunas contribuciones estatales o municipales, o impuestos de cualquier tipo sobre ninguna de las propiedades muebles e inmuebles adquiridas por ella o bajo su potestad, dominio, posesión o inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquier empresa, o sobre los ingresos derivados de cualesquiera de sus empresas y actividades, o sobre su volumen de negocios. Las personas que celebren contratos con la Autoridad no estarán sujetas al impuesto gubernamental sobre contratos, establecido en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, sostuvo.

El alcalde de Guaynabo rechazó además, las alegaciones de los Ejecutivos y los Líderes de la UTIER de que la posición de los municipios no es válida porque no es común que las entidades públicas de utilidades eléctricas paguen por dichos tributos y porque en Puerto Rico ninguna otra entidad pública de utilidades ha pagado un CELI.

“A estos funcionarios les contesto que el propósito principal de que la Ley 83-1941, según enmendada, estableciera una CELI a los municipios fue y sigue siendo, asegurar que los municipios recibieran ingresos para sustituir dichos tributos que pagaban las entidades privadas que inicialmente estuvieron operando la venta de energía eléctrica en Puerto Rico. No es cierto que ninguna otra entidad pública de utilidades en Puerto Rico haya pagado una CELI. Por muchos años hasta que se privatizó, la Telefónica le pagó una CELI a los municipios. Además, a diferencia de la AEE que no cumplió durante los años fiscales 1990-91 al 2002-03 con el pago total de la CELI que le requería la Ley 57-1941, la Telefónica cumplió cabalmente con el pago a los municipios”, explicó O’Neill en su ponencia de nueve páginas.

O’Neill citó que en Estados Unidos la utilidades eléctricas con sobre 50,000 clientes tienen programas de pagos en lugar de impuestos o contribuciones similares al CELI, según el estudio Accounts Receivable and CILT report realizado por la consultora Lisa Donahue a la AEE.

El líder de la Federación, explicó que la enmienda a la Ley 57 del año pasado, dispuso que la AEE separará un 11% calculado de los ingresos brutos por concepto de compra de combustible y energía comprada y derivados durante cada año fiscal, de la venta de electricidad a clientes como aportación para compensar el efecto por la exención de tributos y para otros fines corporativos. Esa cantidad que separe la Autoridad se distribuirá de la manera que se establece a continuación:

Del 11% anterior, la Autoridad destinará una aportación de 2% calculado de los ingresos brutos por concepto de compra de combustible y energía comprada; la Autoridad cubrirá el costo del subsidio residencial corriente, y el costo de los programas de subvenciones o aportaciones otorgadas por las leyes vigentes, programas de electrificación rural y sistemas de riego público y cualquier deuda acumulada por concepto de los subsidios mencionados y distribuirá de sus ingresos netos del 11%, el 9% calculado de los ingresos brutos por concepto de compra de combustible y energía comprada para cubrir los costos de los subsidios o subvenciones. La cantidad remanente será distribuida por la Autoridad entre los municipios como contribución en lugar de impuestos (CELI).

Se establecerá una cantidad o tope máximo de la aportación por concepto del CELI computada del promedio de consumo energético de los municipios, en kilovatio-hora por año, de los tres años de más alto consumo desde el cambio a la fórmula en el año 2004 hasta el presente.

Los municipios estarán obligados a reducir de esta cantidad o tope máximo la cantidad de 5% anual durante los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley, hasta alcanzar una reducción de al menos 15% del tope máximo de consumo. Cualquier exceso en consumo por encima de la cantidad máxima o tope establecido como aportación por virtud del CELI será facturado al municipio por la Autoridad para su cobro. Si el municipio sobrepasa la tasa porcentual de ahorro del 5% anual, recibirá de parte de la Autoridad una aportación adicional equivalente en valor monetario al 40% del ahorro realizado por encima de la tasa de reducción establecida. Si el municipio no cumple con la reducción del 5% anual establecida, tendrá como sanción que se le incrementará su tasa de reducción o ahorro en un 5% adicional para el año siguiente, razón por la cual no se podrá beneficiar del incentivo del reintegro de sus mermas en el consumo energético hasta sobrepasar la tasa de 10% para dicho año. La tasa de reducción o ahorro del 5% anual sólo será aplicable a la cantidad o tope máximo del consumo establecido para cada municipio de lo cual se descontará el consumo, en kilovatio-hora, de cada municipio por concepto del alumbrado o luminarias públicas que se factura a los municipios mediante el CELI.

“Este nuevo procedimiento de calcular la CELI incluido en la Ley 57-2014 surgió originalmente de la ponencia de los Proyectos del Senado 841, 842 y 843 que le sometió la Federación de Alcaldes a esta honorable Comisión, y que luego fue revisado en consenso con la Asociación de Alcaldes. Es decir, que por recomendación de la Federación y la Asociación de Alcaldes, los municipios decidieron aportar a la reducción de las facturas de los abonados de la AEE mediante una reducción en su consumo de electricidad de un 15% durante los tres años del 2014-2015 al 2016-2017. Esta reducción resultará en un ahorro mínimo del gasto de electricidad de los municipios durante esos tres años de $22.9 millones”, les recordó O’Neill a los miembros de la Comisión senatorial.

“Debemos mencionar que en el 1989, la Ley de la Autoridad fue enmendada para aumentar el pago de la CELI a un 7% del monto de la venta de energía eléctrica, luego de restarle el pago de sus gastos corrientes y el servicio de la deuda con los bonistas. El propósito original de la compensación por la exención del pago de impuestos municipales era asegurar que los municipios recibieran suficientes ingresos para costear el alumbrado público y garantizar un sobrante para otros gastos, incluyendo cualquier deuda acumulada con la propia Autoridad”, añadió.

Desde el 1989-1990 se enmendó la Ley 83-1941 para aumentar en un 11% la tarifa de electricidad a los abonados para que la AEE le pagara a los municipios el 7% del CELI, y el remanente 4% la AEE lo utilizara para pagar los subsidios legislados; “o sea, como ya se ha mencionado en las distintas vistas, son los abonados los que le provean a la AEE los dineros para pagar el CELI y los subsidios”.

Sin embargo, de acuerdo con O’Neill, la AEE incumplió con el pago de 7%, excepto en el año fiscal 1989-1990. Posterior a dicho año fiscal hasta el año fiscal 2002-2003, a pesar que los abonados le proveían a la Autoridad los dineros para pagar la CELI, ésta no cumplió con lo establecido en la Ley. Durante todos esos años el promedio de la CELI que la Autoridad les pagó a los municipios fue menos del 5%, o una cantidad aproximada de $399 millones lo cual afecto los servicios y la obra pública municipal.

A pesar de que los municipios acudieron a los tribunales, el caso fue transigido por el gobierno de turno por el poco monto de $68 millones de dólares o el 17% del total de la deuda. Como parte del caso, los alcaldes tuvieron que firmar un contrato para respaldar el proyecto que creó la Ley 255-2004 que era una enmienda la Ley 83-1941 y que tuvo el efecto de derogar la fórmula de 7% para calcular la CELI por una alternativa que esperaban diera la mayor cantidad del promedio de lo pagado por la AEE como CELI a los municipios durante los cinco años fiscales anteriores (lo cual hasta ese momento daba un promedio menor al 5%).

“Sin embargo, debido al continuo aumento en el barril de petróleo desde el 2006, la alternativa que ha prevalecido desde el año 2005 es el pago del costo del consumo anual de energía eléctrica de los municipios en sus facilidades. El continuo aumento del costo de petróleo ha sido la razón principal de que la CELI haya aumentado de $188 millones en el año fiscal 2008-2009 a $252 millones en el año fiscal 2013-2014”, sostuvo O’Neill.

Rechazó que el consumo de electricidad de los municipios del 2009 al 2012 fue de 30.2%. “Esto es totalmente incorrecto. El aumento de la CELI en dólares durante dicho periodo no se debió al uso inadecuado y gasto excesivo de energía eléctrica de los municipios, sino al aumento en el costo promedio por Kilovatio (kWh) de $21.52 en el 2009 a $27.78 en el 2012. Esto representa un aumento de 29.1%. O sea, el aumento de la CELI de 30.2% durante los años 2009 al 2012, lo ocasionó sustancialmente el aumento en el costo promedio del Kilovatio (kWh) de 29.1% (lo que representa el 96% del aumento) y solamente un 1.1% de dicho aumento se debió al incremento en consumo de los municipios”, concluyó diciendo el presidente de la Federación de Alcaldes.

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