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AEELA: ‘Rudo golpe a patronos del sector privado’

El Tribunal de Apelaciones ha resuelto que el despido de un empleado del sector privado es ilegal y nulo si antes no se formulan cargos, se indican las normas violentadas y se concede una oportunidad de impugnar la determinación antes de que el despido sea efectivo. Este es un derecho que sólo se ha reconocido a empleados del servicio público.

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El director ejecutivo de AEELA, Pablo Crespo Claudio dijo estar sorprendido de que el Tribunal Apelativo decidiera contra la organización -que es una privada- como si se tratara de una dependencia gubernamental.

La Sentencia fue notificada el 2 de octubre de 2014 en el caso Migdalia López Gómez v. Asociación de Empleados del ELA (AEELA). La empleada ocupaba un puesto de alta gerencia, el segundo puesto de mayor jerarquía en AEELA, una entidad privada.

Pablo Crespo Claudio, Director Ejecutivo de AEELA, señaló que, “le sorprendió la sentencia, pues se aparta de las claras disposiciones de la Ley 80 de 1976, de las Guías del Departamento del Trabajo y de la jurisprudencia resuelta por el Tribunal Supremo en los últimos años”. Indicó que se solicitará la reconsideración de lo resuelto y se acudirá al Tribunal Supremo, de ser necesario.

Crespo Claudio manifestó que por primera vez se concede al empleado en el sector privado el remedio de reinstalación, el pago de los salarios y beneficios dejados de devengar y los daños y perjuicios alegadamente causados. Según Crespo Claudio la sentencia señala que el despido fue una conducta “antijurídica” porque no se le dio a la empleada un debido proceso de ley previo a su destitución.

Esta determinación se aparta de lo que ha sido la norma en Puerto Rico en casos de despido en el sector privado, donde siempre ha regido el remedio del pago de la mesada a un empleado cuando es despedido y el patrono no ha seguido las normas o los procedimientos internos de la empresa.

Crespo Claudio reiteró que esta decisión constituiría un precedente muy perjudicial a todos los patronos del sector privado, pues tácitamente deroga la Ley 80 y expone a las empresas a daños y perjuicios por el despido, más la reposición y el pago de los salarios dejados de devengar. Expresó que esta sentencia es una interferencia en la buena marcha y administración de un negocio privado y constituye una carga adicional sobre el patrono.

La decisión del Tribunal Apelativo también reconoce que procede el remedio de “injunction” en casos de despido de un empleado privado, concluyendo que la pérdida de salarios es un daño irreparable.

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