El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames Soto, firmó hoy la Orden 2014-05, la cual requiere a los detallistas de combustible información sobre sobre sus negocios con el fin de crear un registro electrónico adscrito a la División de Estudios Económicos de la agencia.
El Registro Electrónico de Detallistas de Combustible permitirá que el DACO reciba información actualizada de los detallistas de gasolina, diesel y gas licuado en todo Puerto Rico. Los detallistas de gasolina y diésel deberán ofrecer datos como el nombre de su negocio, el nombre del dueño y la persona encargada, la dirección del lugar y el número de surtidores en la estación de servicio. Por su parte, los detallistas de gas licuado deberán proveer la forma de hacer negocios, los pueblos donde presta servicios, número de tanques por libra que intercambian semanal y mensualmente y el número de básculas o balanzas en el establecimiento, utilizadas para los tanques.
“Desde que comencé mi labor me di a la tarea de recopilar toda la información necesaria para estar en posición de monitorear efectivamente los precios. Empezamos con los mayoristas de combustibles y ahora le corresponde a los detallistas revelar la información pertinente que brinde seguridad al país de que sus precios son justos. Mediante esta Orden no solo podremos monitorear los precios y notificarle sobre otras órdenes y requerimientos a los detallistas, si no que además podremos planificar los servicios que reciban y verificar las jaulas del gas licuado”, expresó Adames.
Todo detallista de combustible presentará al DACO, electrónicamente o por escrito, la información requerida dentro de los 30 días a partir de la vigencia de esta Orden. Para completar los formularios en formato electrónico y remitirlos por internet, deberá acceder a www.daco.pr.gov , bajo la sección “Empresas”, inciso “Registro Electrónico de Detallistas de Combustibles”, y completarlos. Las dudas e interrogantes que tenga sobre el proceso o el contenido de los formularios, puede remitirlas a la siguiente dirección electrónica: [email protected].
De ocurrir un cambio en alguno de los parámetros reportados por los detallistas, la información deberá ser actualizada a partir de quince días (15) desde que ocurra este cambio. Sin embargo, si un detallista por alguna razón extraordinaria no puede presentar la información electrónicamente, deberá presentar argumentos por escrito al DACO y los mismos serán evaluados. Todos los detallistas de combustible tendrán un periodo de 30 días para proveer la información solicitada en esta Orden so pena de multas de hasta $10,000 dólares.
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