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Senado celebra sesión a pesar de actos de violencia

El Senado celebró su sesión extraordinaria del jueves en el Salón de Mujeres Ilustres, contiguo al hemiciclo, donde tradicionalmente celebra sus sesiones, ya que un grupo de manifestantes de la Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR) invadiera el lugar por la fuerza y se resistieron abandonar el mismo. Vea las fotos

Estas personas invadieron el hemiciclo, localizado en el segundo piso del Senado, al extremo que golpearon en el rostro a un miembro del cuerpo de seguridad, ocasionándole sangrado por la nariz, a otro lo mordieron en el brazo y, además, agredieron a empleados que se realizaban sus labores. Asimismo, destruyeron una puerta cuando se disponían penetrar al área de reuniones de los senadores.

La sesión atendió las medidas sometidas para considerarse en la sesión extraordinaria, son las siguientes.

Proyecto del Senado 852, establece la Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado; para derogar la Ley 91-2004, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Retiro para Maestros; derogar la Ley 38-2001, según enmendada; derogar la Ley 162-, según enmendada; derogar la Ley Núm. 49 de 1980, y para otros fines relacionados.

En su Exposición de Motivos, la medida dispone que al momento de su retiro, los maestros recibirán una pensión que será una combinación de (i) la anualidad producto de los beneficios que hayan acumulado hasta el 31 de julio de 2014, más (ii) la anualidad a computarse a base de lo que se acumulen bajo el nuevo Programa de Aportaciones Definidas a partir del 1ro. De agosto de2014 hasta su separación del servicio.

Además, aquellos maestros activos al 31 de julio de 2014, que no eran elegibles a retirarse a esa fecha con una pensión cuyo beneficio sea igual o mayor al 65% del salario promedio, y posteriormente soliciten el retiro al cumplir 30 años de servicio y 55 años de edad, tendrán derecho a una pensión mínima de $1,562 mensuales.

Esta Ley, según el documento, mantiene dos posibles edades para todos los maestros activos al 31 de julio de 2014, ambas dependientes de los años de servicio brindados: (1) a los 55 años, en caso de que tenga 30 años o más de servicio o(2) 60 años, para aquellos maestros con al menos cinco años de servicio en el magisterio. En el caso de los maestros que ingresen al sistema después del 31 de julio de 2014, esta ley aumenta la edad de retiro a los 62 años..

Sobre el aumento en aportación del empleado, se dispone para el aumento en la aportación del empleado de un 9% actual a un 10% de su salario mensual, a partir del 1ro. De agosto de 2014. La aportación patronal aumentaría de un 9.5% del sueldo mensual, aumentará 1.25% del sueldo mensual del participante y a partir del año fiscal 2022, la aportación patronal aumente a 20.525% del sueldo mensual del participante.

En cuanto a los maestros jubilados, al 31 de julio de 2014, recibirán un bono para medicamentos de $100, un aguinaldo de navidad de $200 y una aportación de hasta $100 mensuales para el plan médico.

Proyecto del Senado 858, enmienda la Ley de Retiro de la Judicatura y la Ley de Reciprocidad; efectuar cambios prospectivos en el esquema legal aplicable al Sistema de Retiro de la Judicatura y establecer un Programa Híbrido de beneficio definido y contribución definida que habrá de resultar aplicable a futuros jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado, con el fin de brindarle mayor estabilidad fiscal al Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico y disminuir las deficiencias actuariales que actualmente afronta.

En el caso de aquellos participantes que hayan ingresado al Sistema por primera vez en o antes del 30 de junio de 2014 y que sin haber cumplido 60 años de edad hubieren completado ocho años de servicio en un cargo de juez, tuvieran 30 años o más de servicios acreditados y solicitaren y les fuere concedida una pensión, dicha pensión, será igual al 75% del sueldo más alto devengado como juez. También tendrán derecho a recibir una pensión igual al 75% del sueldo más alto devengado como juez aquellos participantes que hubieren completado los ocho años de servicios en un cargo de juez, y que tuviesen los años de servicio acreditados y hubieren cumplido la edad.

Proyecto del Senado 855, aumenta en $25 la escala de retribución de los maestros del Departamento de Educación, efectivo al 1ro. de julio de 2014 y años subsiguientes; proveer que en cada año fiscal posterior, comenzando el 1ro. de julio de 2015 hasta el 1ro. de julio de 2023, se aumentará la retribución mensual de los maestros por $25; y para otros fines.

Proyecto del Senado 851, crea la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico; para establecer sus propósitos, deberes, facultades y poderes; autorizar a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a transferir a la Autoridad las operaciones, activos, derechos, obligaciones, bienes y fondos relacionados con el Tren Urbano y los programas de transportación colectiva que opera la ACT; para autorizar ltransferencias de bienes y fondos; para asignar fondos; para autorizar la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y de la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) y las Islas Municipios en la Autoridad; y para otros fines.

El proyecto dispone que las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Autoridad, sus funcionarios, agentes o empleados, debe enterse que son de la mencionada corporación y no del Estado Libre Asociado ni de ninguna oficina, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios o empleados del mismo.

La Autoridad tendrá los mismos poderes, derechos y facultades que se le conceden a la AMA, la ATM y la ACT.

Proyecto del Senado 853, crea la Ley del Fondo de Administración Municipal; para establecer un fondo especial denominado Fondo de Administración Municipal, autorizar a los municipios a pignorar los fondos depositados en el Fondo de Administración Municipal que les corresponden para garantizar el repago de cualquier préstamo, bono, pagaré u otra evidencia de deuda, cuya fuente de repago sean los fondos depositados en dicho fondo especial; autorizar al Secretario de Hacienda a hacer desembolsos para los propósitos establecisos en esta Ley y enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a los fines de reestructurar el impuesto sobre ventas y uso de modo que en la tasa contributiva sea 6% a nivel estatal y un uno por ciento a nivel municipal.

La presente medida tiene como propósito, primero, fortalecer la capacidad financiera de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante de Puerto Rico (COFINA),, ajustando el impuesto de venta y uso (IVU) estatal a 6%, mientras se reduce el IVU municipal a un uno por ciento, efectivo el 1ro. De febrero de 2014; segundo, ante la necesidad apremiante de no aumentar el déficit proyectado del Fondo General, lo cual es necesario para mantener nuestra clasificación de grado de inversión como también para fortalecer nuestra credibilidad con el mercado inversor, proveerle los mecanismos necesarios al Estado Libre Asociado para allegar recursos adicionales al Fondo General mediante disposiciones que, de ser necesario, ajustarían la tasa contributiva del IVU en la medida en que las proyecciones de ingresos al Fondo General sean menores que los ingresos presupuestarios para el año fiscal correspondiente de forma que las operaciones del gobierno puedan continuar normalmente. Tercero, proteger la estabilidad financiera de los municipios estableciendo un mecanismo bajo el cual, no obstante la reducción de 0.5% del IVU municipal efectuado por esta medida, los municipios continuarán recibiendo el beneficio económico de los recaudos atribuibles a ese 0.5%.

Proyecto del Senado 854, enmienda la ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), con el fin de crear una Junta de Directores de la ACT.

En su Exposición de Motivos, la medida expresa que cumpliendo con el interés de poner en orden las finanzas de las corporaciones públicas y fomentar la transparencia del servicio público, entiende imperativo que se establezca una Junta de Directores que ejerza los poderes y deberes de la Autoridad y determine la política pública de ésta, conforme a los propósitos esbozados en la Ley 74 de 1965.

Proyecto del Senado 856, crea la Ley de la Corporación de Financiamiento Municipal; autorizar la creación de una corporación pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado adscrita al Banco Gubernamental de Fomento denominada como la Corporación de Financiamiento Municipal con facultad para emitir bonos o utilizar otros mecanismos para pagar o refinanciar la deuda contraída por los municipios, cuyo pago de principal e interés está respaldado por el impuesto sobre ventas y uso municipal; para establecer que los primeros recaudos del impuesto sobre ventas y uso municipal del uno por ciento serán cobrados por el Secretario de Hacienda y depositados directamente al Fondo de Redención de la Corporación de Financiamiento Municipal; para establecer que los bonos y obligaciones que la Corporación de Financiamiento Municipal (COFIM) serán pagaderos y garantizados por la pignoración de (i) una cantidad fija o (ii) el impuesto de venta y uso municipal correspondiente a una tasa fija del impuesto de 0.3% recaudado durante el año fiscal anterior, lo que sea mayor.

Proyecto del Senado 857, requiere a varias entidades gubernamentales a formalizar sus adelantos y compromisos de repago y reestructurar y refinanciar sus deudas con el Banco Gubernamental de Fomento (BGF), y autorizar las asignaciones presupuestarias necesarias para honrar los pagos de principal, intereses y otros pagos relacionados; enmendar la Ley Núm. 164-2001, a los fines de eliminar la suspensión hasta el 30 de junio de 2014 la prohibición incluida y establecer en $100 millones el máximo de préstamos que podrán ser concedidos por el BGF como excepción a la prohibición incluida en dicha ley.

Esta medida tiene el propósito de fortalecer la liquidez y solidez financiera del BGF mediante varias medidas. Considerando el déficit estructural del Fondo General y la necesidad de fortalecer la posición financiera del Banco, es sumamente importante limitar la capacidad del BGF de conceder préstamos a entidades gubernamentales sin fuentes de repago ciertas, válidas y probadas.

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