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Amplían prohibición a jefes de gabinete de participar en actividades políticas

El jueves se convirtió en ley un proyecto que enmienda la Ley 178 del 2001, que tiene como propósito ampliar y fortalecer las restricciones impuesta para participar en actividades proselitistas o de índole político partidista a los Secretarios de Justicia, Educación, Hacienda y al Superintendente de la Policía. La nueva ley establece condiciones más rigurosas para que estos funcionarios públicos, que ocupan posiciones claves dentro del gobierno, estén libres de influencias indebidas político partidistas que laceren la imagen, eficiencia y productividad del servicio público.

Esta Ley, de la autoría del presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, Luis Vega Ramos (PPD), surge de la participación de varios de estos funcionarios, durante la pasada administración, en ciertas actividades políticas o de recaudo de contribuciones a ciertos candidatos. Posterior a las mismas, dichos funcionarios alegaban que las actividades no estaban cubiertas por la Ley 178-2001. Entre las mismas estuvieron la participación de un pasado Secretario de Hacienda y otro de Justicia en una actividad para recoger fondos para el anterior Presidente del Senado.

La Ley 121-2013 prohibe a los funcionarios antes mencionados participar en reuniones, tertulias, caminatas, mítines, asambleas, convenciones, u otros actos similares que sean organizados o financiados por partidos, candidatos a puestos políticos o funcionarios electos durante su incumbencia u organismos internos de partidos políticos o comités de acción política. Tampoco podrán hacer contribuciones a candidatos, candidatas, partidos políticos o comités de acción política ni podrán participar de actividades de recaudación de fondos patrocinadas por, o en beneficio de algún partido político, comité de acción política, ni candidato a puesto político electivo, o funcionarios electos durante su incumbencia.

“Agradezco al Gobernador Alejandro García Padilla su aval a este nuevo esfuerzo para proteger al servicio público de la influencia político-partidista. Con la firma de esta Ley, que establece las normas adicionales de limitación para la participación de ciertos funcionarios en actividades político-partidistas, promovemos la sana administración pública en todos sus aspectos. Todos sabemos que la corrupción y el inversionismo político en el Gobierno es un mal que ha aumentado dramáticamente en los pasados años. Con esta Ley ofrecemos nuevas garantías al pueblo para que esto no vuelva a ocurrir”, expresó el representante Vega Ramos. “Por otra parte, el Estado debe también proteger a esos altos funcionarios públicos de las amenazas e influencias indebidas de los intereses político-partidistas en el quehacer público”, sostuvo el legislador.

La Ley 121-2013 define actividad política como toda actividad donde una o más personas promuevan una determinada candidatura o partido político, incluyendo pero sin limitarse a reuniones, tertulias, mítines, concentraciones, maratones, asambleas, convenciones, caminatas, caravanas, rifas, discursos, actividades de recaudación de fondos para partidos políticos, comités de campaña de candidatos o comités de acción política o cualquier actividad similar, las cuales sean organizadas, financiadas o respaldadas por partidos políticos, candidatos, funcionarios electos durante su incumbencia o grupos de ciudadanos organizados en respaldo o rechazo de determinada candidatura o asunto a ser considerado por el electorado y que tenga contenido político partidista o de fórmula de status. La definición incluye toda actividad política realizada durante año electoral al igual que año no electoral.

“El funcionario público que utiliza su cargo para adelantar causas ajenas al servicio público, desprestigia el gobierno y afecta su buen funcionamiento. El estado no puede tolerar y hacerse de la vista larga ante el saqueo de los fondos públicos y la politización en el gobierno”, concluyó Vega Ramos.

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