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Proponen eximir a cooperativas juveniles del pago del IVU

La Comisión para el Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (CDC) favoreció hoy que se exima a las Cooperativas Juveniles del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en relación a las compras y, al mismo tiempo, exonerarlas del requerimiento del pago de dicho impuesto sobre sus ventas.

Mientras tanto, el Departamento de Hacienda, representado por Joel Rivera, se expresó a favor de que se eximan a las cooperativas juveniles del pago del IVU sobre sus compras, pero no así, que se les exoneren de requerir el pago de ese impuesto en las ventas.

En tanto, el subcomisionado de la CDC, José A. Torres Prieto, acompañado por Lourdes Meléndez Delgado, destacó que las Cooperativas Juveniles Escolares poseen responsabilidades impuestas por el Estado mediante las cuales se les obliga a establecer unas reservas especiales para dirigir los fondos generados a unos usos particulares. La naturaleza de estas reservas, según dijo, tiene un efecto cuasi tributario.

Mencionó que entre esas reservas, se encuentra una provisión a la entidad auspiciadora, donde se hacen aportaciones económicas del 30% de los ingresos netos a la escuela donde está ubicada la cooperativa juvenil escolar; la reserva social consta de un 10% de las economías netas, hasta acumular el equivalente al 30% del valor de los bienes de la cooperativa; y la reserva de servicios, que consta de un 10% de las economías netas de la cooperativa.

Torres Prieto y Rivera hicieron sus declaraciones durante una vista pública de la Comisión de Comercio y Cooperativismo, que preside la senadora Liza M. Fernández Rodríguez, en la que se consideró el Proyecto del Senado 2576, de la autoría de la senadora Lornna Soto Villanueva, que enmienda la Ley Especial de Cooperativas Juveniles, a los fines de eximirlas del pago del IVU en sus compras y sus ventas.

El Subcomisionado del CDC, sugirió como enmienda al Proyecto el que a las cooperativas juveniles escolares, así como los ingresos de todas las actividades u operaciones, sus activos, capitales, reservas y sobrantes que estén exento de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, impuestos sobre ventas, y cualquier otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Gobierno o cualquier subdivisión política de este.

Asimismo, recomendó que cualquiera de los productos vendidos y servicios prestados por una cooperativa juvenil escolar estén exentos del pago del IVU y no tendrán que ser cobrados y remitidos por la cooperativa juvenil escolar.

Por otra parte, Torres Prieto informó que en Puerto Rico “tenemos un movimiento cooperativo que actualmente cuenta con 15,144 socios, que son jóvenes que se ubican en 182 cooperativas. Prácticamente, 112 de ellas son de nueva creación durante la presente Administración. Estos jóvenes generan alrededor de $3.5 millones en su volumen de negocio anual. En activo solamente tienen casi $2 millones. Esos jóvenes tienen actualmente unos $250 mil en acciones en Puerto Rico. Estamos hablando de un movimiento sólido, que está dirigido por jóvenes de las escuelas elementales, intermedias y superiores de la Isla”.

Además, señaló que en un 28% de las escuelas de la Isla tienen cooperativas juveniles y “bajo la ley orgánica, que se aprobó en el 2008, hay una expectativa que para el 2014 de que tengamos el 100% de las escuelas”.

De otra parte, Rivera expresó que en torno a la exención sobre los bienes que adquieran las cooperativas, resulta forzoso concluir que la intención del Boletín Informativo de Rentas Internas 06-08 es el de eximir del pago del IVU los bienes que adquieran las cooperativas regidas por la Ley 239-200, siempre que se relacionen con los propósitos de las mismas, incluyendo las cooperativas juveniles.

Por ello, según dijo, no tiene objeción en que se aclare mediante este proyecto dicha extensión a los términos de la exención.

Agregó que, por lo tanto, no objeta con eximirlas del pago del IVU en sus compras, pero no recomienda que se les exima del cobro del IVU en sus ventas, ni que los ingresos recibidos por concepto del impuesto al momento de la aprobación de la medida sean retenidos y no remitidos a Hacienda.

“Es importante que las cooperativas juveniles se rijan bajo los mismos estándares que cualquier otra cooperativa debido a que esto puede abrir la puerta para que otro tipo de cooperativas soliciten iguales remedios, afectando aún más las fuentes de recaudo del Fondo General.

De no ser así, estaríamos abriendo la puerta para permitir exenciones sobre el IVU no contempladas que no sólo afecta el Erario, sino la capacidad prestataria del Gobierno”, sostuvo Rivera.

Por su parte, Torres Prieto sostuvo que es importante que se tenga en cuenta que cuando se hace el proceso de entrega del recibo del IVU en las compras o ventas, ahí está el IVU-Loto, lo que en forma directa o indirecta, se está induciendo al menor al juego.

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