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Apoyan establecer Ley de Análisis de ADN Post Sentencia

La Oficina de Administración de Tribunales (OAT), el Departamento de Justicia y la Sociedad de Asistencia Legal apoyaron hoy martes con enmiendas prácticas que tienden a unificar la responsabilidad en el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), el Proyecto de la Cámara 1794 que crearía la “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia”.

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El presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara, Luis Vega Ramos (PPD) describió el establecer una “Ley de Análisis de ADN Post Sentencia” como un avance fundamental para nuestro sistema de justicia criminal.

“Establecer una Ley de Análisis de ADN Post Sentencia es un avance fundamental para nuestro sistema de justicia criminal. Es consecuencia contemporánea y científica de la presunción de inocencia. Igualmente, hay que darle certeza a las víctimas sobre la certeza en la realización de dichas pruebas post sentencia. Vamos a trabajar para darle dicha certeza, tanto al convicto como a las víctimas, así como en la identificación de la estructura fiscal que haga costo eficiente este programa”, expresó el representante Luis Vega Ramos (PPD), presidente de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara durante la vista pública para analizar el proyecto.

La OAT expresó su objeción sobre la responsabilidad que impone la medida sobre los alguaciles para que sean los custodios del material y el costo sobre las pruebas, y expresaron que no es el lugar apropiado para custodiar el material que además exige un protocolo para la preservación. A través de un representante, la directora administrativa de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez, opinó además que resultaría oneroso para la Rama Judicial retener la custodia de evidencia.

Por su parte, el Departamento de Justicia endosó el proyecto con la incorporación de ciertas medidas cautelares que están en la legislación federal. Justicia recomendó que se analice si la legislación debe limitarse a delitos específicos como en estados de donde se limita el alcance de la ley a delitos como asesinato o violación.

La Sociedad de Asistencia Legal puso énfasis en la preservación de la evidencia genética. “Actualmente nuestro ordenamiento en Puerto Rico, sin que exista esta ley, sí tiene alternativas para abrir un nuevo juicio amparado en pruebas de ADN, pero confrontamos un problema de conservación de evidencia genética, si no hay una ley que permita esa conservación, ni el ordenamiento actual, ni posiblemente la legislación que se establezca pueda ofrecer un remedio adecuado”.

El Instituto de Ciencias Forenses endosó el proyecto sujeto a que se incorporen recomendaciones, entre ellas que en aquellos casos que el peticionario rehuse que el análisis lo realice el ICF provea con su solicitud una lista de no menos de tres laboratorios privados de su preferencia para realizar el procedimiento. “Se podrá utilizar un laboratorio privado para el análisis de ADN y sus resultados serán elegibles para ser incluidos en el Banco de Datos de ADN de PR siempre que el laboratorio privado escogido provea y someta documentación de acreditación y de su fiel cumplimiento con los mismos al Laboratorio Forense de DNA, Serología del Instituto de Ciencias Forenses, sea visitado y aprobado por el líder técnico del Laboratorio Forense de DNA Serología del ICF de PR o su designado, previamente al análisis de la evidencia”, dicta la ponencia de la directora ejecutiva, Edda Rodríguez Morales. “Si el laboratorio no cumpliera con la definición de laboratorio privado provista, los resultados de ADN obtenidos por el laboratorio no podrán ser elegibles para la entrada al Banco de Datos de ADN de Puerto Rico”, advierte la misma.

En el 2004 la aprobación del Justice for All Act of 2004 y el Inoccence Protection Act, 18 U.S.C. 3600, et. seq., a nivel federal establecieron un proceso de petición de análisis de ADN post sentencia y disposiciones para proteger y conservar la evidencia biológica. Actualmente todos los estados, excepto Oklahoma, tienen legislación que viabiliza dichos análisis. El ordenamiento jurídico de Puerto Rico permite la celebración de un nuevo juicio cuando se descubra nueva evidencia que demuestre la inocencia del condenado, sin embargo, no reconoce derecho alguno para que se realicen pruebas genéticas luego de emitido el fallo condenatorio. El proceso creado mediante esta Ley crearía un firme balance entre los derechos del acusado y el derecho de la víctima y sus familiares. Es por ello que los requisitos establecidos garantizan que la Ley no se utilice de una manera desmedida, de modo que no ocasione mayor incertidumbre en la víctima y en sus familiares.

El Presidente de la Cámara, Jaime Perelló (PPD), participó de la vista y reiteró el compromiso del cuerpo legislativo con proveerle recursos al ICF para llevar a cabo sus funciones. Igualmente, vió con buenos ojos la aprobación de la medida tras la incorporación de enmiendas sugeridas. El proyecto es de la autoría de Vega Ramos y de los representantes Charlie Hernández (PPD) y Jenniffer González (PNP).

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