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Solicitan más apoyo a la Oficina de Asuntos Antimonopolísticos de Justicia

Manuel Reyes Alfonso, vicepresidente ejecutivo de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), requirió más apoyo para la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia. Agregó que “muchos años atrás esa División contaba con muchos empleados para cumplir con sus obligaciones. Asimismo, sostuvo que actualmente esa Oficina no tiene los recursos y, básicamente, según dijo, lo que hay es un abogado y un economista para todo un organismo, que es de marcada importancia para la economía del país”.

“La realidad es que en el sector comercial, y esto ha sido una queja de MIDA, no hay información de lo que está pasando en el mercado en cuanto a competencia. La Compañía de Comercio y Exportación no hace estudio sobre mercado y sobre la competencia. La Oficina de Asuntos Monopolísticos, tampoco. La Junta de Planificación, tampoco. El problema con esas cosas es que se toman decisiones, sin información. Estamos todo el tiempo decisiones, sin la información necesaria. Incluso, la Asamblea Legislativa no cuenta con los recursos para saber qué es lo que está pasando allá afuera”, sostuvo.

Su planteamiento se produjo durante una vista pública de la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos del Senado, que preside el senador del Partido Popular Democrático (PPD), Luis Daniel Rivera, en la que se consideró la Resolución del Senado 113, de su autoría y del presidente del Alto Cuerpo, Eduardo Bhatia (PPD).

La Resolución ordena realizar una investigación continua en torno a todo asunto relacionado con la fijación de precios, alquileres, tarifas, ofertas y calidad de productos; estudiar aquellos aspectos de competencias, el monopolio en sus diversas manifestaciones, ventas a plazos, financiamientos y crédito que afecten al consumidor; estudiar todo lo relacionado con anuncios de publicidad, servicios y educación al consumidor, servicios al ciudadano prestados por todas las entidades gubernamentales; investigar contrataciones de servicios, ya sean de mejoras, construcción de residencias y comercios, instalaciones y reparaciones eléctricas y de plomería, impermeabilización de techos, y todo tipo de servicios al hogar y comercio; estudiar la viabilidad de establecer mecanismos que garanticen al consumidor el cumplimiento por los contratistas de los servicios que brindan; estudiar aquellas funciones, procedimientos y ejecutorias sobre la mediación de conflictos en torno a reclamaciones por ciudadanos y/o cualquier otro servicio que se provea del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).

Sobre la Ley 95-2006, conocida como Ley de Preservación de Documentos de Garantía y de Recibos de Compra, Reyes Alfonso indicó que este estatuto debe atemperarse para diferenciar a aquellos tipos de transacciones donde no debe ser requisito el término de un año como es el caso de los alimentos en los supermercados y restaurantes y para viabilizar el uso de herramientas tecnológicas que podrían evitar incluso el uso de recibos impresos.

En tanto, Rivera comentó que la gran preocupación son aquellos establecimientos que venden artefactos, que podrían tener una garantía de un año o más y que “lamentablemente, todos hemos tenido la experiencia, de que el recibo en papel termal que se emite, a los dos o tres meses desaparece la tinta que tenía. Tanto es así, que muchos establecimientos hacen el reclamo al consumidor de que se saque copia a ese recibo de compra. Yo creo que cuando un establecimiento me dice que le saque copia a un recibo de compra, está abiertamente violando la reglamentación que tiene nuestro país. El problema está ocurriendo. Hemos tenido quejas de que en el Departamento de Hacienda también ocurre. Tristemente la experiencia es que en muchos establecimientos, cuando usted llega a reclamar alguna garantía, lo primero que le solicitan es el recibo de compra. En algunas ocasiones, si no existe el recibo de compra, se niegan a emitir la garantía. Hay algunas cadenas, mayormente las norteamericanas, que a veces son flexibles, van a su base de datos y a veces solucionan el problema, pero ésa no es la experiencia mayor> La experiencia mayor es que a veces se exige el recibo. Esto ocurre mayormente en las grandes cadenas”, dijo el Senador.

Asimismo, anticipó que próximamente la Comisión se lanzará a la calle a hacer un estudio para determinar cuáles negocios no están cumpliendo con la garantía y el problema de los recibos en papel termal.

Mientras tanto, la directora de Asuntos Legales y Legislativos de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, Blanca Mera-Roure, al referirse a la R. del S. 113, señaló que la Cámara no se opone a la implantación de medidas que tienen como objetivo salvaguardar los derechos de los consumidores puertorriqueños, pero, sin embargo, entiende que este asunto (R. del S. 113) ya se encuentra debidamente recogido por las leyes y reglamentos vigentes.

Al referirse a la Ley 95, Carmen Cardona, del DACO, señaló que dicho estatuto le requiere a todo establecimiento comercial que entregue a los consumidores un recibo de compra en tinta y papel permanente, de manera que se preserve por al menos un año. De igual forma, todo documento de garantía deberá perdurar al menos por el término que dure dicha garantía.

“Advertimos que debe ser el comercio quien asuma la responsabilidad de que el recibo expedido sea de tal calidad que no se borren sus signos ni desmerezca el material utilizado, para lo cual no debe depender del usual consejo mediante el cual se indica ‘sáquele una copia’. “Para un consumidor sacar copia del recibo debe ser una herramienta adicional para velar porque se mantenga la información allí contenida, pero el instrumento principal debe seguir siendo que el propio recibo sea hecho en un material y con una tinta que resistan el tiempo adecuado, según corresponda a las garantías expedidas”, dijo Cardona.

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