Quantcast
Gobernador convierte en ley prohibición de los "fourtracks" en carreteras - :: TRIBUNA - Puerto Rico :: Política - Noticias de Política - Elecciones - Resultados Electorales - Noticias de Puerto Rico - Encuestas ::

Gobernador convierte en ley prohibición de los “fourtracks” en carreteras

El gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla (PPD) firmó hoy el Proyecto del Senado 86 y el Proyecto del Senado 426 que enmiendan la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a los efectos de regular el uso de los vehículos todo terreno (fourtracks) y prohíbe el uso de estos en las vías públicas.

“Se trata de un consenso ciudadano y político. Esos vehículos no están hechos para transitar por las vías públicas. Sus manufactureros lo entienden y el país lo reconoce mayoritariamente”, afirmó García Padilla.

La ley define como vehículo todo terreno, a “todo vehículo de motor de tres o cuatro ruedas con un asiento tipo motocicleta, en el que el operador monta en horquillas; con manubrio para control y manejo, con un motor de gasolina de alta eficiencia, destinado específicamente para ser utilizado fuera de las carreteras pavimentadas, mejor conocidos como offroads”.

Se ordena además al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a crear un registro actualizado de todos los vehículos todo terreno que se vendan en Puerto Rico, para lo que se emitirá una identificación exclusiva a cada uno de estos. Asimismo se tipifica como delito el no inscribir en el registro dichos vehículos, y se prohíbe el uso de estos en las autopistas, carreteras estatales o municipales y demás vías públicas que estén pavimentadas. De incumplir con lo anterior, los agentes del orden público podrán confiscar estos vehículos. Además se impondrá una multa de $500 a toda persona que no registre se vehículo todo terreno o no tenga el número de identificación visible o vigente. Asimismo, toda persona que se encuentre en uso de un vehículo todo terreno sin el equipo de seguridad será sancionada con multa de $250.

El uso de estos vehículos estará permitido en predios de terreno o instalaciones públicas destinadas para ello o en instalaciones privadas con previa autorización de sus dueños. La edad mínima para operar o ser pasajero de un vehículo todo terreno de más de cien centímetros cúbicos será de 16 años, siempre y cuando el conductor esté autorizado para manejarlo.

A partir de la firma de esta ley el DTOP establecerá un periodo de amnistía de sesenta días para que los dueños de cualquier vehículo todo terreno acudan a la agencia a inscribir los mismos.

TRIBUNA de Puerto Rico nace para ofrecer noticias sobre política, gobierno y justicia de una manera balanceada, justa y profunda.

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply