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Grilletes electrónicos pueden “escuchar conversaciones”

Por: Waldo D. Covas Quevedo

Un caso de violencia doméstica ha destapado la posibilidad de que los grilletes electrónicos utilizados en Puerto Rico y Estados Unidos estén siendo usados para violar los derechos constitucionales de quienes tienen que portarlos como requisito para su libertad condicional. Estos grilletes están equipados con una especie de teléfono celular que puede espiar las conversaciones de quienes los llevan puestos.

La situación fue descubierta por el abogado Fermín Arraiza Navas cuando un hombre le consultó en abril de 2013 para que le representara en un caso criminal de violencia doméstica.

Antes de comenzar la entrevista Arraiza Navas le preguntó casualmente a su cliente sobre el grillete electrónico con Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que le habían colocado como condición para su libertad bajo fianza y el hombre le comentó que “me hablan por ahí”, refiriéndose al aparato. Arraiza Navas canceló de inmediato la reunión y radicó una moción en el Tribunal Superior de San Juan para que se removiera el aparato de su cliente.

Arraiza Navas relató al Centro de Periodismo Investigativo (CPI) que había tenido otro cliente con un grillete electrónico con GPS el cual comenzó a vibrar durante una consulta legal entre ambos.

El Tribunal celebró una audiencia sobre el asunto y escuchó el testimonio de un agente del Departamento de Corrección que trabaja en el centro de monitoreo de imputados libres bajo fianza de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).

Desde la sala del Tribunal el agente hizo una llamada telefónica a través del aparato a una técnica de la compañía SecureAlert que es la contratada para ofrecer y operar los grilletes. La mujer estaba en Sandy, Utah.

La técnica fue interrogada a través del grillete electrónico con GPS, el cual tiene una opción de teléfono celular y declaró que, aunque se supone que el aparato vibre cuando se activa desde Utah, no hay garantía de que se no se pueda iniciar una comunicación o prender el aparato sin ningún tipo de alerta o acción alguna del portador.

La juez Elizabeth Linares Santiago ordenó la remoción del aparato en la Oficina de los Alguaciles del Tribunal durante el tiempo necesario para que el acusado y su abogado se reunieran en privado.

Una vez concluida la reunión, el grillete electrónico con GPS fue recolocado al imputado hasta la vista de causa probable para juicio. En ese caso un juez desestimó el cargo de maltrato agravado que requería el grillete como una condición para la libertad bajo fianza.

Aunque en este caso el asunto se tornó académico, la controversia prevalece para los miles de sospechosos que cumplen con las condiciones para su libertad bajo fianza y para los convictos en libertad bajo palabra o probatoria en Puerto Rico y Estados Unidos cuyas conversaciones privadas pueden estar siendo escuchadas o grabadas sin su conocimiento y sin una orden judicial.

Arraiza Navas argumentó que, tanto en la audiencia judicial cuando el Oficial Correccional ofreció la demostración del grillete electrónico con GPS y teléfono celular integrado, como cuando el aparato de su cliente anterior comenzó a vibrar tan duro que se oía durante la reunión entre imputado y abogado, nadie escuchó ningún timbre, pito o sonido que indicara que la comunicación telefónica mediante el grillete había concluidooi.

En su moción al Tribunal, Arraiza Navas señaló que los operadores del sistema le informaron que el grillete era susceptible a “activarse unilateralmente” desde el centro de mando y que “se podían escuchar las conversaciones” de quienes los portaban.

“Esta situación plantea un problema no solamente de violación al derecho a la intimidad más allá del derecho que tenga el Estado de supervisar a una persona imputada de un delito”, argumentó Arraiza Navas en su moción. “El problema y violación constitucional se extiende al violentar el derecho que tiene todo imputado de delito a reunirse con su abogado y a mantener la confidencialidad de las conversaciones legítimas que sostenga con éstos en preparación para los procedimientos judiciales”.

La moción menciona que los mecanismos de interceptación telefónica utilizados por la OSAJ se hacen “sin advertencia al usuario del brazalete”… “son totalmente inconstitucionales e ilegales”.

Considerándolo “flagrantemente inconstitucional”, Arraiza Navas advirtió al tribunal que “no se puede sujetar el derecho a salir en libertad bajo fianza a que el imputado de un delito tenga que renunciar a su derecho a la intimidad y a mantener la confidencialidad de sus conversaciones con sus abogados”.

La fiscal auxiliar de distrito de San Juan, Erika Quiñones González, rechazó en una moción que consta en el expediente del caso que el aparato violara los derechos constitucionales del imputado.

Quiñones González argumentó que “el supervisado es avisado mediante vibración y sonido antes de abrir la línea para permitir la comunicación”. Añadió en su moción que cuando termina la comunicación el sistema de supervisión electrónica emite la frase “Secure Alert: desconecte llamada”.

La fiscal auxiliar también reclamó que la controversia “es carente de madurez”, o prematura, toda vez que en la vista judicial no se probó que se le hubieran violado los derechos constitucionales del supervisado.

Sin embargo, en la referida moción, Quiñones González planteó que el oficial correccional Alberto Ortiz, del Centro de Mando de la OSAJ, declaró que hay dos formas de abrir la línea telefónica: una es alertando de la llamada mediante vibración y luego el equipo emite un sonido alto particular.

“El supervisado no tiene que tomar acción y la línea se abre para que el agente pueda impartir instrucciones o comunicarse con el supervisado, según sea el caso”, esto, si se activa el protocolo por alguna violación de perímetro, sostuvo la fiscal.

La otra forma de abrir la línea es cuando el supervisado oprime el botón para notificar alguna emergencia al Centro de Mando y el sistema emite la frase “Secure Alert: desconecte llamada” para que ambos sepan que se acabó la llamada y cierre la comunicación.

La sub directora ejecutiva de la OSAJ, Issa L. Toledo Colón, dijo que la agencia supervisa 714 acusados en espera de juicio con el sistema tradicional de grilletes electrónicos de radiofrecuencia (RF) mediante un contrato con Behavior Intelligence International y otros 337 con grilletes electrónicos con GPS y celular mediante un contrato con SecureAlert.

Una investigación publicada en julio pasado por la agencia noticiosa Prensa Asociada estima que cerca de 100,000 ofensores sexuales, convictos y sospechosos de delitos en EE.UU están en libertad condicional mediante supervisión por grilletes electrónicos.

La publicación The Prison Legal News, orientada principalmente confinados, estima que 200,000 personas en ese País están sujetas a algún tipo de supervisión mediante grilletes electrónicos.

Los grilletes electrónicos de radiofrecuencia se utilizan en Estados Unidos y Puerto Rico desde 1980. Estos aparatos requieren una línea de teléfono fijo o por cable, en lugar de celular, y emiten una alerta a un centro de monitoreo cuando la persona que lo usa se aleja del perímetro establecido por un tribunal, usualmente, su propio hogar.

Los grilletes electrónicos con GPS proliferaron en la pasada década y proveen y graban la ubicación geográfica de la persona que los usa, permitiendo a las autoridades recibir una alerta o repasar si un sospechoso o convicto está o ha estado en un lugar prohibido o confirmar si está cumpliendo con su itinerario de trabajo, estudio, citas médicas u otras gestiones aprobadas por el tribunal.

Algunos de estos grilletes con GPS tienen opciones similares a las de un teléfono celular y permiten la comunicación entre dos y tres personas y hablarle a la persona que lo porta si se encuentra en una localización prohibida.

Toledo Colón reconoció al CPI que había escuchado sobre el caso de Arraiza Navas, y que “eso se mandó a investigar”. También dijo que la agencia planificaba una nueva subasta para ambos tipos de grilletes electrónicos.

“Los que estamos ahora no fuimos los que contratamos a esa compañía”, dijo la funcionaria.

“Aquí por lo menos, no se escucha. Eso se mandó a investigar. Bueno, sí se puede hablar con el confinado, pero se supone que no se escuche. Se supone que timbre. Es como un teléfono, cuando se engancha. Yo sé que aquí no se escuchan las conversaciones, pero no sabemos si lo hacen allá a nivel federal (la compañía privada)”.

Cuando se le pidió que elaborara sobre la investigación, Toledo Colón respondió que la alegación era falsa y era “un comentario más de los que hacen los abogados de defensa” en su litigación de un caso.
“Nosotros no escuchamos las conversaciones”, insistió. “Lo que hacen ellos allá… nosotros no estamos allá (en Utah) para ver los equipos”.

Los cerca de 300 grilletes con GPS y teléfono celular fueron contratados en el 2011 por la administración del entonces gobernador Luis Fortuño.

Según documentos examinados por el CPI, Toledo Colón ha trabajado para la OSAJ desde el año 2001, ocupando varios cargos, incluyendo el de Directora Ejecutiva entre el 2004 y 2007.

La situación ha provocado la preocupación de abogados especialistas en derecho constitucional y grupos de protección de derechos civiles en la Isla y el continente, quienes expresaron su preocupación de que este uso de los grilletes violente el Artículo II, Secciones 10 y 11, de la Constitución de Puerto Rico, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Ley Federal de Interceptaciones Telefónicas.

Al ser abordados para que ofrecieran una reacción al asunto, la mayoría de los abogados de las principales organizaciones profesionales de los Estados Unidos y Puerto Rico se expresó tan asombrada que casi todos pidieron tiempo antes de comentar sobre la posibilidad de que el Gobierno o una compañía privada pueda estar violando el derecho constitucional a la privacidad.

Algunos de los abogados entrevistados advirtieron que la situación podría ser ilegal y los que escuchan a través de los grilletes pudieran exponerse a cargos criminales.

La situación ha provocado la preocupación de abogados especialistas en derecho constitucional y grupos de protección de derechos civiles en la Isla y en EE.UU, quienes expresaron su preocupación de que este uso de los grilletes violente el Artículo II, Secciones 10 y 11, de la Constitución de Puerto Rico, la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y la Ley Federal de Interceptaciones Telefónicas.

Al ser abordados para que ofrecieran una reacción al asunto, la mayoría de los abogados de las principales organizaciones profesionales de los Estados Unidos y Puerto Rico se expresó tan asombrada que casi todos pidieron tiempo antes de comentar sobre la posibilidad de que el Gobierno o una compañía privada pueda estar violando el derecho constitucional a la privacidad.

Algunos de los abogados entrevistados advirtieron que la situación podría ser ilegal y los que escuchan a través de los grilletes pudieran exponerse a cargos criminales.

En la próxima entrega de esta serie: Sin reglamento para manejar grilletes electrónicos que escuchan conversaciones.

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