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Emigrados podrán regresar a vivir en Cuba

Según la nueva legislación los emigrados deben presentar su solicitud para regresar a vivir en Cuba ante los organismos correspondientes y obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.

Los cubanos residentes en el exterior que deseen regresar a vivir en Cuba podrán hacerlo a partir del 14 de enero de 2013, cuando entre en vigor la nueva Ley de Inmigración publicada este martes en la Gaceta Oficial.

Hasta ahora las autoridades cubanas autorizaban el regreso al país de casos excepcionales, pero según la nueva legislación los emigrados cubanos deben presentar su solicitud ante los organismos correspondientes y obtener una respuesta en un plazo no mayor de 90 días.

La medida abre la posibilidad de que los emigrados en edad de retiro puedan recibir sus pensiones en Cuba en divisa convertible lo que, en muchos casos, sería más ventajoso económicamente teniendo en cuenta las condiciones del cambio en moneda nacional.

Jaime Suchlicki, director del Instituto de Estudios Cubanos y Cubano-americanos de la Universidad de Miami, considera que ese sería el caso de los cubanos jubilados en Estados Unidos y que cobrar sus pensiones de la Seguridad Social.

“Si se permite el envío de ayuda humanitaria a la isla, pues creo que también pueden recibir allí su cheque de retiro”, afirmó

Suchlicki considera que, a pesar de las facilidades que Cuba le está ofreciendo ahora a sus emigrados, con la vista puesta en particular en los jubilados “no habrá una avalancha de gente que quiera regresar por ahora”.

“Eventualmente, si empieza a cambiar y mejorar la situación dentro de Cuba entonces, posiblemente, si veremos un flujo mayor de regreso¨, apuntó.

Por lo pronto el Ministerio del Interior, publicó hoy ¨la resolución No.44 titulada “Sobre el procedimiento de residencia en el territorio nacional que presentan los ciudadanos cubanos emigrados”, que expresa textualmente en su segundo párrafo:

“Los ciudadanos cubanos emigrados que soliciten establecer su residencia en el territorio nacional, ante los Consulados Cubanos en el exterior o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior que corresponda, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • Presentar la solicitud.
  • Presentar el Pasaporte Corriente vigente.
  • Informar la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.
  • Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.

Las solicitudes de las personas a que se refiere el apartado anterior deben informar sobre la vía utilizada para emigrar y las causas por las que solicita su residencia nuevamente en Cuba, así como los datos de identidad y el pasaporte vigente de los menores de edad o incapaces que lo acompañen”.

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