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Proponen celebrar el “Día del Niño por Nacer”

La representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), María Milagros Charbonier, radicó una medida la cual designaría el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer”, con el objetivo de promover así, la celebración de uno de los derechos más fundamentales del ser humano, el derecho a la vida.

“Celebrar el Día del Niño por Nacer, responde al interés que tiene el Estado en celebrar y promover la vida. Tenemos, pues, la obligación de respetar y defender la vida naciente del concebido. El objetivo de esta legislación, es invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno, para recordar así, la dignidad del niño en gestación y la maternidad”, señaló la representante estadista.

Lea el proyecto de ley

El Proyecto de la Cámara 1598, radicado el pasado 8 de enero, busca establecer en Puerto Rico como norma la celebración del “Día del Niño por Nacer”.

Según Charbonier, una gran cantidad de países han adoptado oficialmente esta celebración. Otros, a pesar de no haber aprobado legislación o decreto a estos efectos, han adoptado fiestas celebrando la ocasión.

Entre los países que se han unido a esta iniciativa se encuentran: Ecuador, Filipinas, Perú, Cuba, Eslovaquia, México, España, El Salvador, Uruguay, República Dominicana, Nicaragua, Costa Rica, Chile, Guatemala y Argentina, siendo éste último el primer país en adoptar oficialmente el 25 de marzo como el Día del Niño por Nacer.

“La celebración tiene lugar el 25 de marzo, por ser el día en que recordamos la concepción inmaculada del Hijo de Dios, cuyo nacimiento se produciría nueve meses después. En unos tiempos donde se le presta más atención a la muerte y otros problemas sociales, consideramos medular aprobar este tipo de Legislación que promueve una cultura de respeto por la vida humana”, enfatizó la también portavoz de la delegación del PNP en la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes.

La Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Roe v. Wade, 410 U.S. 113, al resolver una controversia referente al derecho a la intimidad de una mujer al momento de decidir si continuar o no con su embarazo, mediante dictum, declaró que un concebido pero no nacido, no puede reclamar derechos constitucionales pues no es persona para efectos jurídicos.

No obstante, la Corte realizó un análisis sobre la viabilidad del embarazo y el interés del Estado en proteger la vida potencial del concebido. Con esto aunque no se le reconoció personalidad jurídica a un concebido pero no nacido, por no ser –persona- para fines de reclamación de derechos, sí reconoció vida humana en un niño por nacer.

A pesar del desarrollo jurídico para definir conceptos como “persona”, “personalidad jurídica”, “ciudadano” y “nacimiento”, nuestro ordenamiento ha reconocido la vida del concebido pero no nacido. Ejemplo de esto ha sido la protección de la herencia de un concebido que no ha nacido y la tipificación del delito de aborto cuando una persona provoca en una mujer embarazada un aborto en contra de su voluntad.

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