¿Qué es IVU Alerta?
IVU Alerta es un sistema automático de recibo y manejo de denuncias o quejas presentadas por los ciudadanos cuando advierten violaciones a las disposiciones del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") por parte de comerciantes. Mediante este sistema se iniciarán los procesos investigativos para la imposición de multas y penalidades a los comerciantes que incumplan con las disposiciones en ley. Además, se podrán iniciar referidos para las investigaciones y auditorías pertinentes por parte de otras áreas del Departamento de Hacienda.
Mediante el IVU Alerta se persigue mejorar la fiscalización del IVU a través de su cooperación como ciudadano.
Gracias por acceder IVU Alerta.
¿Cómo se presentan las denuncias o quejas?
IVU Alerta comienza con una denuncia o queja de carácter confidencial si el ciudadano así lo requiere. No obstante, si el ciudadano lo permite, se le podría contactar para solicitar información adicional en caso de que uno de los funcionarios del Departamento de Hacienda lo entienda necesario.
Las denuncias o quejas pueden presentarse a través del:
INTERNET:
CREAR DENUNCIA CONFIDENCIAL
.
Verifique el estatus de su confidencia
ESTATUS
TELÉFONO:
(787) 200-7700
FAX:
(787) 200-7595
CORREO:
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
OFICINA DE LA DIRECTORA
PO BOX 9024140
SAN JUAN PUERTO RICO 00902-4140
PERSONALMENTE:
DIRECCIONES FÍSICAS DEL NIC
¿Qué debe contener una denuncia o queja?
Las denuncias o quejas en IVU Alerta deben informar el nombre del comercio o del comerciante que ha incumplido, la dirección física del lugar donde ocurrieron los hechos y una explicación breve de la situación o violación que el ciudadano presenció o de la cual fue víctima. Entre otras situaciones que sugieren violaciones a las disposiciones del IVU podemos mencionar: Si el comerciante anuncia que no cobra IVU, que exime del IVU si se paga en efectivo, no exhibe un Certificado de Registro de Comerciante o no emite un recibo de IVU Loto cuando el Departamento le ha instalado un terminal fiscal. No obstante, IVU Alerta permite que el ciudadano se exprese sobre lo sucecido para que de esa forma provea las herramientas necesarias para comenzar el proceso investigativo.
Ejemplo:
El negocio de Grandes Especiales ubicado en la calle 1 esquina 2 del pueblito grande me ofreció que si pagaba en "cash" no me cobraban IVU, esto sucedió el pasado 15 de junio de 2010 a las 1:00pm.
Las denuncias de carácter general no pueden ser trabajadas a través de IVU Alerta toda vez que no poseen los elementos suficientes para ser atendidas. Estas son aquellas denuncias que no especifican nombre del comercio y la situación que da fundamento a la denuncia.
Ejemplo:
Investiguen a los empresarios ricos que no cumplen con pagar el IVU.
Una vez se somete una denuncia o una queja el sistema IVU Alerta le proveerá al ciudadano que sometió la confidencia un control (Número de Confidencia). Mediante este número el ciudadano podrá verificar posteriormente el estatus de su denuncia o queja con el fin de garantizarle que ésta será atendida.
Cabe señalar que el sistema IVU Alerta provee para que un ciudadano pueda escanear y enviar a través de la página de Internet evidencias que demuestren el incumplimiento con las disposiciones del IVU (ejemplo recibos, facturas, etc.) Si el ciudadano no posee una máquina de escáner y desea enviar evidencias podrá hacerlo a través de un número de facsímile destinado a estos efectos. Para esto deberá anotar o hacer referencia a su Número de Confidencia.
¿Cómo se procesan las denuncias?
El personal asignado analiza la denuncia y, de entender que contiene los elementos necesarios para procesarla, ésta se convierte en un caso ante el Departamento de Hacienda. Esta se refiere al distrito correspondiente del Negociado de Impuesto al Consumo para que sea trabajada con instrucciones específicas por el personal asignado. IVU Alerta realiza todas sus gestiones internas a través de correo electrónico del Departamento de Hacienda a excepción de las investigaciones que se realizan en el campo por sus Agentes de Rentas Internas o sus Auditores.
Como norma general, toda querella deberá ser atendida en un término máximo de 15 días laborables. No obstante, este término puede extenderse dependiendo de la complejidad del caso. Si la querella procede el Departamento de Hacienda podrá imponer multas y penalidades bajo las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 según enmendado, que varían desde $100 a $20,000 por infracción. En otros casos, se pueden imponer sanciones civiles y/o criminales. En todo caso, se otorgará el debido proceso de ley ante los foros administrativos y judiciales pertinentes pero el Departamento de Hacienda será enérgico en sus investigaciones por tratarse de fondos públicos.
LAS DENUNCIAS PRESENTADAS A TRAVÉS DE ESTA PAGINA DE INTERNET O MEDIANTE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS, ESCRITAS O PERSONALMENTE SERÁN CONFIDENCIALES. A ESTOS EFECTOS, EL DEPARTAMENTO PROTEGERÁ Y NO DIVULGARA LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL A PERSONAS AJENAS AL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA QUE TRABAJARA DIRECTAMENTE CON LA CONFIDENCIA; A MENOS QUE EL CIUDADANO AUTORICE TAL DIVULGACIÓN. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ES ILEGAL HACER CUALQUIER DECLARACIÓN O REPRESENTACIÓN AL GOBIERNO DE PUERTO RICO A SABIENDAS DE QUE ES FALSA, LO CUAL SE CONSIDERARÍA DELITO CON LA CORRESPONDIENTE IMPOSICIÓN DE SANCIONES CIVILES Y/O CRIMINALES.
TODAS LAS DISPOSICIONES ESTÁN CONTENIDAS EN EL SUBTITULO BB DEL CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS DE PUERTO RICO DE 1994, SEGÚN ENMENDADO, SU REGLAMENTO NÚM. 7249 DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2006, SEGÚN ENMENDADO, Y LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA.
EN HACIENDA ESTAMOS PARA SERVIRLE.