P. de la C. 1174: Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 141 del 29 de abril de 1949,según enmendada, conocida como “Ley de Publicaciones y Documentos Oficiales”, para incluir el internet entre los medios de publicación disponibles a las agencias de sus notificaciones, citaciones, edictos, subastas y demás anuncios y para disponer que los avisos y notificaciones sobre subastas se publicarán exclusivamente a través del Internet, salvo que la subasta sea sufragada parcial o totalmente con fondos federales y alguna ley o reglamentación federal exija la publicación en un medio en particular; para enmendar la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004 para incluir su aplicación a los municipios; y para enmendar la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1981 para disponer que la publicación de avisos y notificaciones de subastas se harán exclusivamente a través del Internet y para otros fines relacionados.
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