Quantcast
Senado aprueba prohibir el acoso laboral - :: TRIBUNA - Puerto Rico :: Política - Noticias de Política - Elecciones - Resultados Electorales - Noticias de Puerto Rico - Encuestas ::

Senado aprueba prohibir el acoso laboral

El Senado aprobó esta noche lo que llamó una de las medidas de protección laboral más avanzadas de todo Estados Unidos al darle paso al proyecto que prohíbe el acoso laboral.

El Proyecto del Senado 2144 radicado por la senadora Lucy Arce Ferrer, fija la política pública del gobierno con respecto al acoso laboral; define la conducta de acoso laboral; prohibir ese tipo de conducta; impone responsabilidades y deberes del patrono; fija la responsabilidad civil del patrono; deniega la inmunidad patronal; fija el término de prescripción de la causa de acción; instituye el recurso de injunction y el procedimiento sumario; fija la responsabilidad por el pago de honorarios de abogado y costas del proceso judicial; otorga dispensa de agotamiento de remedios administrativos.

El informe de la Comisión del Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos indica que esta medida atiende la necesidad de establecer una causa de acción independiente para los casos de acoso laboral para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores, conforme lo dispone nuestra Constitución y la norma jurisprudencial que emana de las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

También, sostiene que en Puerto Rico se ha estudiado poco sobre el tema, sin embargo en el año 2000 se realizó una investigación descriptiva con relación a las leyes laborales y el maltrato en el trabajo, encontrando que no existen leyes que protejan al empleado del acoso laboral. Tres años más tarde el Dr. Miguel E. Martínez Lugo, Catedrático y Director del Programa de Psicología Clínica Industrial y Organizacional de la Universidad Carlos Albizu, y otros, realizaron un estudio exploratorio del acoso psicológico, con el propósito de identificar comportamiento de acoso y sus efectos a nivel físico y psicológico en las personas.

En ese estudio los investigadores utilizaron una muestra de 227 personas, 56% mujeres y el 44% hombres, entre las edades de 19 a 60 años. Los resultados indicaron que el 24% eran víctimas de acoso moral por parte de sus compañeros de trabajo y un 37% han sido en el pasado víctimas de éstos. El perfil de las víctimas demuestra que el 56% son mujeres entre las edades de 23 a 56 años, poseen un grado universitario y llevan 13 años o más en el empleo. Otro de los hallazgos significativos del estudio es que la fuente principal del acoso moral la constituyen los supervisores (42%), seguido de los compañeros de trabajo (31%), otros supervisores (22%) y el 3% por un subalterno.

Por otra parte, el Proyecto del Senado 2466 de la autoría del senador Carmelo Ríos Santiago crea la “Ley Constitucional de Armas de Puerto Rico” y deroga la Ley Núm. 404-2000, según enmendada y los Reglamento relacionados, a fin de atemperar los requisitos para la concesión de las licencias de poseer y portar armas en armonía con la recién determinación de la Corte Suprema de Estados Unidos decretando la posesión y portación de armas, un derecho protegido bajo la Segunda Enmienda de la Constitución y de aplicación en toda la Nación; establece nuevas sanciones y multas a imponerse; dispone que las sentencias que se impongan por incurrir en violaciones a esta Ley se cumplirán de manera consecutiva.

Según el informe de la pieza legislativa radicado por la Comisión de Gobierno que preside Ríos Santiago, el alto costo relacionado con poseer y portar armas configura una cruel realidad de discrimen por razón de clase social. Poseer armas acarrea un costo en la tramitación del permiso de alrededor de cuatrocientos dólares y el ejercicio de la portación asciende a mil doscientos dólares, sin incluir el costo del arma. “Durante este siglo los únicos puertorriqueños impedidos de vindicar ente derecho son nuestra clase trabajadora pobre. Esta legislación persigue garantizar el acceso mediante la imposición de costos razonables para la obtención del permiso”, se indicó.

El informe concluye que la medida cubre la necesidad que tiene el estado de garantizar la seguridad del pueblo; activamente a través de protección al orden social con los organismos de seguridad como la policía y el ministerio fiscal, y pasivamente a través de protección al ciudadano individualmente al proveerle las herramientas en ley para que se defienda a sí mismo. En nuestro ordenamiento constitucional, esta gestión del Estado no es solo un deber sino una obligación a garantizar el ejercicio y disfrute pleno de un derecho.

Senado aprueba las siguientes medidas

El Proyecto de la Cámara 122, enmienda la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad (Ley Núm. 198-1979) para ampliar los términos del asiento de presentación, de la anotación preventiva y del recurso gubernativo; incluye al notario autorizante entre las personas que pueden presentar escrito de recalificación; y corrige un término gramatical.

El Proyecto de la Cámara 2979, adopta la Ley de Velatorios de Puerto Rico; disponer para la reglamentación de sus disposiciones; y proveer para su vigencia.

El Proyecto de la Cámara 3089, requiere a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios provistos por todas las especialidades de los profesionales de la psicología, debidamente licenciado por la Junta Examinadora de Psicólogos.

El Proyecto de la Cámara 3090, requiere a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, todo tipo de equipo o servicio que puede ser utilizados para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de las personas con impedimentos (equipos de asistencia tecnológica).

El Proyecto de la Cámara 3091, requiere a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios de salud provistos por profesionales de nutrición y dietética licenciados.

El Proyecto de la Cámara 3456, enmienda la Ley Núm. 83-1987 y el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley Núm. 1-2011) para uniformar el esquema de apuestas con el de las otras jurisdicciones de los Estados Unidos de América.

El Proyecto de la Cámara 3563, desarrolla y establece el “Centro Zoo-Terapéutico de Puerto Rico”; dispone que operará principalmente para ofrecer servicios de salud; que estará adscrito al Departamento de Salud y será administrado en consorcio con el Municipio de San Sebastián y la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico; que las especies custodiadas en dicho Centro serán propiedad del parque “Zoológico de Puerto Rico”; que se ubicará en instalaciones del Municipio de San Sebastián; autoriza el financiamiento y/o garantía para su desarrollo; propicia y fomenta su uso como centro de terapias para niños que padecen discapacidades relacionadas con el sistema nervioso central, especialmente con autismo, también para adultos en proceso de desintoxicación de drogas, con personas depresivas, estresadas e incluso con embarazadas, entre otros; también como parque turístico, recreativo y laboratorio científico.

El Proyecto de la Cámara 3677, introduce enmiendas técnicas a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley Núm. 119-2011) para enmendar el Artículo 15 e incorporar una definición de “dueño” para efectos de dicha Ley; enmendar el Artículo 16 de dicha Ley que elimine la condición previa de prestar garantía en el caso de que una compañía aseguradora presente demanda de impugnación de confiscación.

El Proyecto de la Cámara 3766, ordena al Departamento de la Vivienda realizar talleres, encuentros y actividades para el fortalecimiento de la autoestima en las comunidades de Puerto Rico, y fomentar la participación de las organizaciones de base de fe y comunitarias, a los fines de promover la superación de nuestros niños y jóvenes y proyectar en estos la importancia del “Trabajo como Valor”; disponer para los costos del programa.

El Proyecto de la Cámara 4049, enmienda la Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (Ley Núm. 80-1991) para aumentar el número de miembros de la Junta de Gobierno del Centro; modificar la manera en que son electos los miembros de la Junta de Gobierno y las condiciones del término de vigencia; añadir facultades y funciones de la Junta de Gobierno del Centro; aclarar las condiciones que rigen el nombramiento, facultades y deberes del Director Ejecutivo; cambiar el que la Oficina de Auditoría Interna responda directamente a la Junta de Gobierno en lugar de al Director Ejecutivo; y para modificar las condiciones y las delegaciones de funciones mediante convenios de trabajo mutuo entre el Centro y los Municipios, entre otros; y enmendar la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991 para aumentar la compensación anual provista a los municipios por el Secretario de Hacienda por las contribuciones sobre la propiedad dejadas de cobrar por los municipios por la exoneración provista a los dueños de propiedades inmuebles residenciales

La Resolución Conjunta de la Cámara 436, ordena al Departamento de Salud comenzar el establecimiento e implantación del Registro de Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo, según dispuesto en Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo (Ley Núm. 103-2004) en la Región Central de Puerto Rico.
La Resolución Conjunta de la Cámara 1344, reasigna al Municipio de Toa Alta la cantidad de $2 mil, provenientes del Inciso c, Apartado 87, de la Resolución Conjunta Num. 116 de 23 de julio de 2007; para llevar a cabo aquellas obras y mejoras descritas en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1426, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $1 mil, provenientes de la R. C. 140-2010, Sección 1, Apartado A, Inciso 37, para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1441, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $4 mil, provenientes de la R. C. 140-2010, Sección 1, Apartado A, Inciso 11, para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1446, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $3 mil provenientes de la Sección 1, Apartado A, Inciso 31 de la R.C. 140-2010, para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1506, reasigna a la Oficina de Comunidades Especiales la cantidad de $28,666.74 , de los fondos consignados en las R. C. 138-2009, R.C. 82-2009, R.C. 116-2007, R.C. 606-2000, R.C. 1430-2004, R.C. 2167-2004, R.C. 125-2007, R.C. 416-1996, R.C. 377- 1996; para que sean utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1520, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $1,200 provenientes de la R. C. 379-2005 Sección 1, Apartado 34, Inciso JJ , para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1524, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $30 mil provenientes de la Sección 1, Apartado B, Inciso 1 de la R. C. 116-2011, para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1548, reasigna a la Oficina de Presupuesto del Municipio de Bayamón, la cantidad de $4,322 provenientes de: la R.C. 255-2001, Sección 1, Distrito Representativo Numero 7, Apartado A, Inciso 31 ($700); R.C. 379-2005 Sección 1, Apartado 34, Inciso JJ ($2,486); R.C. 110-2007, Sección 1, Apartado 15, Incisos A, E y K ($353); R.C. 132-2009, Sección 1, Apartado A, Incisos 2 y 6 ($380); R.C. 134 -2009, Sección 1, Apartado A, Incisos 1, 2, y 4 ($403); para ser utilizados según se desglosa en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos reasignados.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1574, enmienda el inciso (a), derogar el inciso (b) y renumerar el inciso (c) como (b), del apartado (8) la Sección 1 de la Resolución Conjunta Núm. 192-2011, con el propósito de reasignar la cantidad de $14 mil de fondos provenientes del inciso (b), sumándolos para los fines del inciso (a), del referido apartado (8).

La Resolución Conjunta de la Cámara 1470, asigna al Municipio de Toa Alta la cantidad de $730 mil, provenientes de la Resolución de la Cámara Número 116 del 23 de julio de 2007, para transferir según se detalla en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; y para autorizar el pareo de los fondos asignados.

El sustitutivo del Proyecto de la Cámara 2873, crea la Ley para regularla práctica de la Partería y la Junta Examinadora y Reguladora de la Partería de Puerto Rico, establece todo lo relacionado a la expedición de licencias, certificaciones, recertificaciones, funciones y estándares de la práctica, y establecer penalidades; enmendar los incisos (k) y (l) del Artículo 3 de la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico (Ley Núm. 11-1976); incluye la profesión de la Partería como profesional de la salud; y añadir un inciso (l) al Artículo 6 de la La Carta de Derechos del Paciente (Ley Núm. 194-2000), para garantizar dentro del derecho de libre selección la opción de los servicios primarios por un profesional de la Partería debidamente licenciado en lo concerniente a la selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico-hospitalario.

El Proyecto del Senado 1429, enmienda la Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias (Ley Núm. 6-1979) para que sea denominada “Ley de Primarias Presidenciales Obligatorias”, establece la celebración obligatoria y simultánea de primarias para la selección de los delegados a las convenciones de los partidos nacionales para nominar al candidato presidencial de dichos partidos políticos, establece la fecha de la celebración de las primarias presidenciales el segundo domingo de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones presidenciales en los Estados Unidos.

El Proyecto de la Cámara 1555, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley Núm. 22-2000) para prohibir a toda persona entre 18 y 20 años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más.

El Proyecto de la Cámara 3033, requiere a todos los aseguradores, organizaciones de servicios de salud constituidas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, que incluyan, como parte de sus cubiertas, servicios de salud ofrecidos por los profesionales de salud en medicina naturopática.

El Proyecto de la Cámara 3987, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley Núm. 22-2000) para modificar los procesos de registros y derechos de inscripción de arrastres y trailers.

La Resolución Conjunta de la Cámara 1365, ordena al Departamento de Recreación y Deportes a transferir a la Asociación de Residentes de Parque Forestal, Inc., por el valor nominal de un dólar la parcela de terreno y estructura ubicada en el barrio Caimito del Municipio de San Juan, con un área superficial de 3,990.552 metros cuadrados, equivalente a 1.015 cuerdas; colindando por el NORTE en una alineación con una distancia total de 32.256 metros lineales con el Sr. Heriberto Carbia Ramírez; por el SUR en varias alineaciones con una distancia total de 33.375 metros lineales con el Sr. Armando Chirrino Falero; por el ESTE en varias alineaciones con una distancia total de 122.112 metros lineales con el Río Piedras; y por el OESTE en varias alineaciones con una distancia total de 81.688 metros lineales con la Calle Poppy, propiedad del Departamento, ordenar al Registrador de la Propiedad de la Sección correspondiente del Registro de la Propiedad a inscribir la referida propiedad a favor de la Asociación de Residentes.

La Resolución de la Cámara 1573, asigna a los municipios, agencias e instrumentalidades públicas, la cantidad de $7,448,799.31 provenientes del Fondo de Mejoras Municipales, a ser transferidos para llevar a cabo los propósitos que se describen en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta; para autorizar la contratación de tales obras; autorizar el traspaso de fondos; autorizar el pareo de los fondos asignados.

El Proyecto de la Cámara 3445, establece la Comisión de Innovación y Excelencia Informática de Puerto Rico; especificando el número de miembros, desarrolla determinadas políticas, hace recomendaciones y lleva a cabo otras tareas sobre la seguridad cibernética y su innovación.

El Proyecto de la Cámara 3923, reglamenta la organización y operación de entidades financieras internacionales en Puerto Rico autorizadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, provee beneficios contributivos, permite la concesión de decretos y establece penalidades.

El Senado recesó sus trabajos a las 12:29 a.m. y reanudará los mismos el miércoles, 27 de junio de 2012 a la 1:00 p.m.

TRIBUNA de Puerto Rico nace para ofrecer noticias sobre política, gobierno y justicia de una manera balanceada, justa y profunda.

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply