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Favorecen reglamentar cabalgatas en vías públicas

La Policía de Puerto Rico y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) favorecieron hoy reglamentar las cabalgatas en vías públicas del país.

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El senador del Partido Popular Democrático (PPD) por el Distrito de Carolina Pedro “Pedrito” Rodríguez, presidió la vista pública en la que se evaluó el

En sus comentarios, el superintendente de la Policía, José Caldero, quien estuvo representado por Yashira Vega Montalvo, asesora legal, y por el agente Edgardo Castro, de la División de Patrullas y Carreteras, expresó en declaraciones escritas que se arguye en la Exposición de Motivos de la medida que, considerando la importancia y la seguridad necesaria en las vías públicas de Puerto Rico, ante las actividades ecuestres tanto en las zonas urbanas y rurales, es de suma importancia reglamentar dichas actividades. El propósito es mantener los niveles de seguridad y tranquilidad en las vías públicas, tanto en las carreteras estatales como en los caminos municipales. De tal forma, se propicia que tales carreteras sean utilizadas de forma ordenada y organizada, para así proteger y fomentar la seguridad de los jinetes, así como de terceras personas.

Sobre el señalamiento de la pieza legislativa de prohibir el uso de alcohol en las vías públicas, comentó que ello está prohibido en la Ley 22, que dispone que toda personas a pie, montada a caballo o en un vehículo de motor que estuviese en cualquiera de las vías públicas de Puerto Rico o transitara por la misma mientras estuviese en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o sustancias controladas, y que constituya un peligro para su seguridad o para la seguridad de las personas que transitan por las vías públicas de Puerto Rico, se le podrá aplicar los procedimientos y pruebas descritas en la propia Ley 22.

Sin embargo, el secretario de DTOP, Miguel Torres Díaz, quien estuvo representado por Giovanna Matos de Juan, señaló en sus declaraciones escritas que las cabalgatas de caballos no están reguladas por la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, según enmendada. La pieza legislativa, según dijo, subsana la ausencia de regulación sobre el modo en que los jinetes y los vehículos de motor puedan compartir la vía de rodaje de un modo ordenado garantizando la seguridad de la ciudadanía.

Sus planteamientos se produjeron durante una vista pública de la Comisión de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación del Senado, que preside el senador del Partido Popular Democrático (PPD) por el Distrito de Carolina Pedro “Pedrito” Rodríguez, en la que se consideró el Proyecto de la Cámara 936, que enmienda la Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico, a los fines de establecer reglas básicas, disponer los aditamentos necesarios para cabalgar en una vía pública, requerir el uso de bandas reflectivas y disponer las multas por el incumplimiento u establecer responsabilidad social de los jinetes, entre para otros fines.

Mientras tanto, la Policía recomendó que se eliminen las secciones seis, siete, nueve u once de la medida, por cuanto se trata de un tema sobreseído por las disposiciones de la Ley 22. Sobre este particular, la Lcda. Matos de Juan se expresó en contra de eliminar todas las secciones 6, 7, 9 y 11, porque la “Ley 22 atiende con relación a un jinete aislado. No atiende las cabalgatas en específico. Entonces, la ley se quedaría como huérfana. Pero, estas secciones que ellos están comentando de eliminar, tener una metodología con respecto a cómo vas a manejar cada caso”, expresó.

Además, sugirió que se prohíba a los menores de 12 años ser transportados como tal en un equino en las vías públicas. Asimismo, que toda actividad, como resulta el ciclismo o las cabalgatas, la organización que se trate, cuente con la autorización del municipio correspondiente, si son carreteras municipales; o si se tratan de carreteras estatales, contar con la autorización de la Policía y de DTOP. De otra parte, si las actividades deportivas y/o recreativas son auspiciadas por organizaciones con fines de lucro, la Policía suscribirá un contrato de servicios policíacos, para cobrar por los servicios de seguridad brindados a esa actividad en particular. Además, cuando un policía intervenga con la persona que cabalga un caballo por tener motivo fundado que el mismo violenta la Ley, la persona tendrá que hacer las gestiones pertinentes para que dicho caballo sea transportado por otro ciudadano a quien él mismo contacte, a un lugar seguro.

En tanto, Torres Díaz, expresó que la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico contiene varios artículos que tienen relación a la medida propuesta, ya que atienden distintas circunstancias de animales en la vía pública. En específico, según dijo, el Capítulo X-Reglas y Disposiciones Misceláneas, dispone en el Artículo 10.12 que todo aquel que maneje un automóvil o vehículo de motor por la vía pública, al acercarse a otro tirado por animales o a cualquier animal, deberá tomar las precauciones razonables, si es necesario reducirá la velocidad o detendrá el vehículo y cederá el paso. Los dueños o encargados de animales no permitirán que los mismos caminen sueltos, o queden al cuidado de niños menores de 14 años de edad, excepto en compañía de un adulto, pasten o sean amarrados a las orillas de las vías públicas. Además, agregó, que el Artículo 10.13 exime el uso de la bocina para suplementar la seguridad cuando un vehículo de motor se está acercando a un animal.

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