El Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró como inconstitucional artículos de la recién firmada ley que restituye la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la abogacía y la notaría en Puerto Rico.
En una decisión dividida, el más alto foro judicial de Puerto Rico dictó sentencia en la demanda presentada por el senador Thomas Rivera Schatz (PNP), la Asociación de Abogados de Puerto Rico y los abogados John Mudd y John Stewart al declarar sin efecto los artículos 5, 6 y 11, de la ‘Ley de la Colegiación Integrada de la Abogacía’.
El pasado 28 de julio, el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla (PPD) estampó su firma en la ‘Ley de la Colegiación Integrada de la Abogacía’, que restituía la colegiación obligatoria como requisito para ejercer la abogacía y el notariado en Puerto Rico.
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Parte de la sentencia lee “…al aprobar estos artículos la Asamblea Legislativa violó la Doctrina de Separación de Poderes al establecer requisitos para ejercer la profesión legal en Puerto Rico en contravención del Poder Inherente que ostenta este Tribunal para regular esa profesión.”
Los demandantes argumentaron que la colegiación compulsoria es una violación a la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y al Artículo II, Sección 6 de la Constitución de Puerto Rico que garantizan el derecho a la libre asociación y al derecho a no asociarse.
Otros de los argumentos es que la misma ley establecía procedimientos administrativos dentro del Colegio de Abogados que comoquiera tiene que someter al Tribunal Supremo, organismo que tiene la última palabra en la práctica de la abogacía y del notariado.
“Por los fundamentos que anteceden, y en ejercicio de nuestro poder inherente, se declaran inconstitucionales los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Num. 109-2014. Ello, ya que al aprobar estos artículos la Asamblea Legislativa violó la Doctrina de Separación de Poderes al establecer requisitos para ejercer la profesión legal en Puerto Rico en contravención del Poder Inherente que ostenta este Tribunal para regular esa profesión”, reza la opinión de la jueza asociada Mildred Pabón Charneco.
El juez asociado Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente por considerar que se debía declarar toda la ley como inconstitucional, por entender que la misma constituye una materia ajena a la función de la Asamblea Legislativa y que viola la separación de poderes y la independencia judicial.
“Ante el patente acto inconstitucional de la Asamblea Legislativa, este tribunal debió anclar exclusivamente su decisión en una realidad constitucional sencilla: es el poder judicial el que tiene la facultad para regular o no cualquier variante de colegiación de los abogados y abogadas y tal función es judicial y no legislativa. Ante la adecuada adjudicación de la controversia, correspondía decretar la inconstitucionalidad de su faz la totalidad de la Ley Número 109-2014”, lee la opinión de Estrella.
Lea la opinión del Juez Estrella
Lea la opinión del Juez Rivera García
Lea la opinión del Juez Martínez Torres
La juez presidenta del Supremo, Liana Fiol Matta, y las jueces asociadas Anabelle Rodríguez y Maite Oronoz fallaron en contra de la decisión mayoritaria.
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