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Prohibido usar menores en ventas y colectas en la calle

Con la firma del gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla (PPD), el proyecto del Senado 758 se convirtió en la Ley 162-2014 la cual prohíbe el uso de menores para realizar ventas o colectas en las vías públicas.

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El autor de la medida, senador Aníbal José Torres (PPD) señaló que la nueva ley dicta que los padres o custodios infractores, incurrirán en un delito menor con multa no mayor de $500 dólares.

Todo padre, madre, tutor o custodio que por acción u omisión intencional utilice a un menor de edad para llevar a cabo colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o ventas de artículos en vías públicas, intersecciones, así como en sus islotes, estará incurriendo en un delito si no tiene una autorización de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) y el municipio que corresponda, precisó el portavoz de la mayoría en el Senado, Aníbal José Torres (PPD), autor de la medida.

Con la nueva Ley se elimina la sección 1 de la Ley para Corregir la Explotación de Niños y Menores de Edad de 1902 y enmienda el artículo 58 de la reciente Ley 246-2011 conocida como: “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. Ésta incluye ahora como delito, la utilización de menores en actividades de cuestación.

“Es preocupante observar a menores colectando en intersecciones, semáforos y demás vías públicas convirtiéndose en potenciales víctimas de accidentes. Esta práctica coloca en peligro la vida y la seguridad de los menores por lo que no podíamos quedarnos de brazos cruzados y mucho menos esperar por la primera víctima fatal para actuar. Le corresponde a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar aquellas prácticas que ponen en riesgo a nuestra niñez”, explicó Torres.

El senador mencionó que la nueva enmienda a la Ley 246, dicta que los padres o custodios infractores, incurrirán en un delito menor con multa no mayor de $500 dólares. Además cuando un padre o persona responsable por un menor ha sido previamente convicto y sentenciado por una falta anterior, será sancionado con pena de reclusión no mayor a los 6 meses.

“Vamos a entrar en un proceso de orientación. La Ley ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito a establecer un programa de educación y orientación en diferentes medios de comunicación para que las personas sepan a qué se enfrentan de hacer caso omiso al estatuto. La labor de divulgación incluirá al Departamento de la Familia y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Queremos que nuestros niños y jóvenes estén seguros y fuera de cualquier peligro”, declaró Torres.

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