Quantcast
Tribunal desestima demanda contra el DACO - :: TRIBUNA - Puerto Rico :: Política - Noticias de Política - Elecciones - Resultados Electorales - Noticias de Puerto Rico - Encuestas ::

Tribunal desestima demanda contra el DACO

El juez superior del Tribunal de Primera Instancia, Ángel Pagán Ocasio, desestimó la demanda presentada por el representante Jorge Navarro Suárez (PNP) contra el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

20130827-nery=adames-soto

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery Adames Soto defendió la transparencia y objetividad con la que dijo se ha efectuado el proceso.

En la demanda entablada por Navarro Suárez en su carácter personal el pasado 25 de junio, exigía al Tribunal que le prohibiera al DACO la distribución de papeletas y realización de escrutinio de votos de la elección de los consumidores, por alegadamente no hacerlo conforme a la Ley 29-2013 y el Reglamento 8448 del DACO, donde se establece el procedimiento para elegir al representante del consumidor en la Junta de Gobierno de la AEE.

Según el demandante, el DACO estaba impedido de llevar a cabo un sistema de entrega de papeletas a los consumidores que no fuera a través del correo ordinario.

Sin embargo, el juez Pagán Ocasio determinó que en las facultades que la Ley Orgánica del DACO le concede al Secretario está la de velar por los intereses de los consumidores. Y es en el interés de los consumidores que se provean alternativas para que un mayor número de estos reciba las papeletas para ejercer su derecho al voto.

Por otra parte, el demandante también alegó que la AEE estaba impedida de hacer el escrutinio de los votos en las instalaciones de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), por cuanto, entendía, la Ley 29 dispone que sea en la AEE.

No obstante, el Tribunal juzgó que la actuación de la AEE de realizar el escrutinio en la CEE no violentaba la Ley 29-2013 ni el Reglamento 848 del DACO, pues efectivamente proveía un lugar donde realizar el escrutinio, que es lo que exige el estatuto. La Ley citada no exige un sitio específico donde hacer el escrutinio, sino que la AEE se encargue de proveer unas instalaciones.

“Desde el inicio de la elección del representante del consumidor a la Junta de Gobierno de la AEE indiqué que el procedimiento tendría como meta que fuera uno transparente donde no cupiera la más mínima intervención indebida; que contara con la participación directa de los candidatos en la toma de decisiones, además de velar por auspiciar la mayor participación de los consumidores. Todo esto asumiendo el estado de derecho y tomando en consideración las realidades fiscales presentes. El evento eleccionario ha sido ejemplar en términos de la objetividad hacia los candidatos y el respeto a los consumidores,” expresó el secretario del DACO, Nery Adames Soto.

En la demanda tanto el DACO, representado por el Departamento de Justicia, como la AEE presentaron mociones de desestimación. El Tribunal ordenó a Navarro que contestara estas mociones, pero el Representante no las contestó.

TRIBUNA de Puerto Rico nace para ofrecer noticias sobre política, gobierno y justicia de una manera balanceada, justa y profunda.

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply