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Cerca fecha límite para que sindicatos sometan informes financieros

La Junta de Relaciones del Trabajo (JRT), a través de su presidente, Jeffry Pérez Cabán, informó hoy que las organizaciones obreras tienen hasta mañana para cumplir con la Ley Núm. 333 del 16 de septiembre de 2004 que obliga a las organizaciones laborales, entregar a la JRT, un informe económico de las actividades y operaciones económicas y financieras de la organización, suscrito por el tesorero de ésta y certificado por un Contador Público Autorizado. Esto con el objetivo de garantizar los derechos que tienen los trabajadores sindicados de conocer la administración de su organización obrera.

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El presidente de la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT), Jeffry Pérez Cabán recordó a los sindicatos que tienen hasta mañana para someter sus informes financieros a la Junta.

“Hoy mediante la Resolución 2013-01, le recordamos a las organizaciones obreras que la Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización Laboral dispone en su Artículo 6, inciso 7 que será responsabilidad de cada organización sujeta a las disposiciones de la mencionada ley, notificar anualmente a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, copia del último estado de situación económica preparado por dicha organización, el cual cubrirá el periodo correspondiente a un año fiscal. Por lo cual, exhortamos, a los gremios sindicales la radicación puntual de los documentos, en o antes del 20 de agosto de 2014. Ahora pueden presentar sus documentos electrónicamente a través del correo electrónico: [email protected]“, indicó Pérez Cabán.

“Para información adicional pueden comunicarse a nuestra División de Secretaria al 787.620.9545 exts. 222 y 224 o a través de nuestra dirección de correo electrónico [email protected]. Contamos con todos los actores de las relaciones obrero patronales en Puerto Rico para seguir juntos, con Voluntad y Compromiso Transformando a Puerto Rico hacia la Paz Laboral” expresó el funcionario.

La JRT es un organismo cuasi-judicial que está facultado para investigar, deliberar y adjudicar controversias obrero-patronales mediante decisiones finales de acuerdo con la Ley 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, también conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico y la Ley 333 de 16 de septiembre de 2004 según enmendada también conocida como la Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización Laboral.

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