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Proponen limitar las causales de divorcio

Los representantes del Partido Popular Democrático (PPD), Carlos Vargas Ferrer y José Báez Rivera presentaron el Proyecto de la Cámara 1964 que limitaría las causales de divorcio. Ambos proponen enmendar el Artículo 97 del Código Civil a los fines de que se reconozcan solamente como posibles causales de divorcio la ruptura irreparable y el mutuo consentimiento. De esta forma, se eliminarían otras 10 causales que actualmente reconoce el Código Civil.

“El Código Civil vigente que data de 1930, tiene que ir atemperándose a nuestra realidad social, más aún en todo lo relacionado al derecho de familia. Particularmente me parece arcaico que en nuestro código aún existan como causales para el divorcio la impotencia absoluta, la propuesta del marido para prostituir a su esposa, la locura incurable por más de 7 años, entre otras causales culposas que están en total desuso. A mi juicio, cuando una pareja está decidida a divorciarse, las razones para llegar a esa decisión no deben ser divulgadas ni litigadas en los tribunales. Creo firmemente que las parejas deben proteger la intimidad de esa decisión y muchas de las causales culposas generan pleitos largos, tristes y dolorosos, porque en nuestro esquema legal todavía se permite, y hasta en cierto grado se promueven, los pleitos contenciosos de divorcio. Lo que para mi no debemos permitir,” sostuvo Vargas Ferrer.

Actualmente, en Puerto Rico existen 12 causales de divorcio, la mayoría de las cuales, según el Anuario Estadístico de la Rama Judicial 2011-2012, no se utilizan para radicar casos de divorcio. Según estas estadísticas, las causales de divorcios que más se radicaron fueron consentimiento mutuo (50%), ruptura irreparable (22.8%), separación (17.5%), trato cruel (8.6%) y otras causales, como adulterio abandono, se radican apenas (1.2%) de los 17,020 casos de divorcios que se radicaron durante dicho periodo. De hecho, en ese mismo periodo se radicaron solamente cinco (5) casos de divorcios por las causales de embriaguez habitual, impotencia, propuesta del marido para prostituir a su esposa y uso continuo de narcóticos, y de esos solamente en uno (1) se dictó sentencia, los demás fueron archivados.

Por su parte, el representante Báez Rivera enfatizó que “mediante este proyecto de ley se pretende contribuir a la descongestión de casos de divorcios en los tribunales. En la medida que existan causas de divorcios que promuevan el litigio entre las parejas decididas a divorciarse, los casos se tardan más en resolverse y, a mi juicio, eso es insostenible. El estatus civil de una persona tiene que resolverse de forma inmediata. Por otro lado, no existe ningún efecto civil sobre las personas la causal por la cual se divorcie. Hoy mismo una persona se puede divorciar por adulterio o trato cruel y comoquiera su derecho sobre los hijos e hijas, como lo son las relaciones paterno-materno filiales y manutención no se afectan, como tampoco su derechos y obligaciones sobre los bienes que adquiere junto a su pareja y en esa dirección, mientras menos causales existan, más rápido es el trámite entre los tribunales.”

El dúo de legisladores indicó que con esta medida promueven que los casos de divorcios se tramiten mejor por mutuo acuerdo porque de esa forma las parejas, además de resolver su estatus civil, también resuelven asuntos como la distribución de los bienes, manutención de hijos, relaciones paterno filiales, custodia y patria potestad, entre otros asuntos, que solamente pueden resolverse si se divorcia por acuerdo mutuo.

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