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Expectativa de privacidad de los números de celular

En el día de ayer salió publicada la noticia que en el caso de Weber v. ELA, 2014 TSPR (Tribunal Supremo de Puerto Rico) 46. En ese caso, el periodista Carlos Weber inquirió sobre un operativo del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) que no se había llevado acabo. El NIE pasó a requerir del operador del teléfono celular del Sr. Weber los números a los que él había llamado y de los que había recibido llamadas. Obviamente la teoría del NIE era que uno de sus agentes le proveyó la información al Sr. Weber. El NIE consiguió la información a través de subpoena duces tecum de un fiscal, no por orden de un Tribunal como es usual en una orden de cateo.

De entrada, el TSPR dijo lo siguiente:

“Hoy resolvemos que el Estado no puede obtener los registros de llamadas telefónicas de un ciudadano sin antes notificarle de ello u obtener una orden judicial a esos efectos, aunque la persona cuyos registros se soliciten no sea objeto de la investigación gubernamental. En otras palabras, reconocemos que una persona tiene una expectativa razonable de intimidad sobre los registros de sus llamadas telefónicas, particularmente cuando esta información está en manos de un tercero.”

El TSPR rechaza aquí doctrinas contradictorias de la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS) y sigue las doctrinas elaboradas por varios Tribunales estatales para en realidad proveer una factura más ancha basándose en que la Constitución de Puerto Rico nos provee un derecho a la privacidad. A esto hay que añadir el caso de U. S. v. Wurie, 728 F.3d 1 (1st Cir. 2013), reh’g en banc denied, (1st Cir. July 29, 2013), cert granted, oral argument on April 29, 2014. En ese caso, el Primer Circuito establece que un policía al detener a una persona, necesita una orden de registro de un juez para examinar su teléfono celular. Esta decisión conflige con In U.S v. Finley, 477 F.3d 250 (5th Cir.), cert. denied, 549 U.S. 1353 (2007) y U.S v. Murphy, 552 F.3d 405 (7th Cir.) , cert. denied, 129 S. Ct. 2016 (2009). El SCOTUS decidirá la controversia en o antes del 30 de junio del corriente pero irrespectivo de su decisión, esta es la ley en Puerto Rico. Más aún, el caso base de todos estos argumentos, Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1969), ya ha sido llamado a reforma por los jueces Sonia Sotomayor y Samuel Alito en el caso de U.S. v. Jones, 132 S. Ct. 949 (2012)

John Mudd es un abogado y analista político puertorriqueño. Cursó estudios en Ciencias Políticas, Relaciones Internacionales y Derecho en la Universidad de Puerto Rico y la Universidad de Boston.

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