El representante por el Partido Nuevo Progresista (PNP), José Enrique “Quiquito” Meléndez denunció que el Senado aprobó un proyecto que es una copia de una medida radicó en la Cámara para establecer en Puerto Rico la Ley para prohibir y prevenir el acoso laboral en Puerto Rico, dirigida a tipificar como un tipo de discrimen laboral el acoso moral o ‘bullying’ en el empleo.
“Desde el 22 de agosto, la medida fue referida con informe positivo a la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara de Representantes. Un ‘copy y paste’ del proyecto fue aprobado ayer en el Senado. El Proyecto del Senado 501 de la senadora Rossana López fue enmendado y es prácticamente un calco del informe que está engavetado en la Comisión de Reglas y Calendario de la Cámara que preside Charlie Hernández”, denunció Meléndez quien fue el orador invitad a la charla sobre el Acoso Laboral de la Asociación de Profesionales de Relaciones Laborales de Puerto Rico.
El legislador novoprogresista arremetió contra Hernández “por tener una actitud revanchista. Se sentó sobre el informe del Proyecto de la Cámara 79 y se niega a aprobarlo porque es de mi autoría. Este es un proyecto bipartita que obtuvo el aval del secretario del Trabajo Vance Thomas en vistas públicas. El proyecto final es producto del análisis serio y del consenso de los deponentes que participaron de las vistas públicas”.
El legislador destacó que “Puerto Rico debe tener una política pública contra el acoso laboral y mi apoyo a esta iniciativa es incondicional. Si debo retirar mi nombre del proyecto para que se apruebe y eso complace al compañero Hernández, que así sea.”
Meléndez destacó que “con esta ley Puerto Rico se convertirá en la primera jurisdicción de los Estados Unidos en contar con un estatuto en contra del ‘bullying’ en el empleo”.
“En Europa, Canadá y en otros países latinoamericanos, existen leyes como esta, y sabemos que varios estados ya están trabajando legislación similar. En Puerto Rico, se han dado a conocer varios casos y actualmente no existe una ley que dicte la manera de atenderlos, una vez ya ocurrido. Pero el propósito principal de este estatuto es detectar esta conducta en el empleo, estableciendo los reglamentos, orientando e informando, tanto a los empleados como a los patronos de lo que conlleva este tipo de conducta y sobre las herramientas que tiene el empleado si es víctima de acoso laboral”, puntualizó.
Se define el acoso laboral como aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva, ya sea de forma verbal, escrita o física por parte del patrono, supervisores o empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa, que genera una atmósfera hostil, intimidatoria, humillante y ofensiva e impide la sana estadía del empleado en el trabajo. Esta conducta puede traer como resultado menospreciarlo, apocarlo o destruirlo profesionalmente, y que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, incluyendo su dignidad.
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