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Denuncian irregularidades en Autoridad de Edificios Públicos

El portavoz alterno de la Delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado, Carmelo Ríos, denunció hoy lo que catalogó como serias irregularidades en la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) donde el principal protagonista de los alegados malos manejos en la agencia es su Director Ejecutivo, Gil Rodríguez Ramos.

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“En días recientes surgió información pública en donde se denunciaban serias irregularidades cometidas por el director Ejecutivo de la AEP, el licenciado Gil Rodríguez Ramos, en la ejecución de su cargo. Como parte de dichas denuncias se informó sobre contrataciones y malos manejos de fondos públicos, según lo describiera en un informe de 100 páginas preparadas por la entonces directora de la División Legal de la AEP, en donde, en forma detallada y minuciosa, exponía serias irregularidades de las que fue testigo, y que al tratar de evitar su comisión, recibió en represalia la destitución fulminante de su cargo. En dicho informe se alegan asuntos tales como los siguientes:

Otorgación ilegal de contrato de artes gráficas sin la autorización de la Junta de Gobierno ni el visto bueno de la división de asuntos legales. El reglamento de la AEP establece que el director ejecutivo estará facultado a contratar servicios profesionales, técnicos y consultivos por una cuantía no mayor a $100 mil, excepto en casos de contratos legales y publicidad, los cuales a la advertencia de la directora de asuntos legales sobre la ilegalidad del acto, el director ejecutivo advierte que “la Junta de Gobierno no tiene porqué enterarse por el tamaño de la cuantía”. Ignorando las advertencias de la directora de asuntos legales, el director procedió con la adquisición de los servicios fuera de contrato y sin el consentimiento de la Junta de Gobierno, procediendo a intentar influir en la división legal para que esta lo tramitara y registrara de forma retroactiva.

Violación: Ley 18 de 1975 sobre registros de contratos. Todo servicio que no haya sido debidamente contratado y registrado será nulo de su faz (ultravires); Art. 223 Archivo de documentos o datos falsos; Art. 224 Posesión y traspaso de documentos falsificados; Art. 225 Posesión de instrumentos para falsificar; Art. 264 Influencia indebida

El 31 de mayo de 2013, ocultándole información a la Junta de Gobierno, el Director Ejecutivo suscribió convenio con la Unión de Empleados de Oficina de la AEP ante la Junta de Relaciones del Trabajo. Este careció de la ratificación de la Junta de Gobierno, a riesgo de nulidad. No empece las advertencias de la división legal, la Junta de Gobierno, en lugar de llamar a la atención y revocar el referido convenio, decide condonar la falta y dar continuidad al mismo, ratificándolo retroactivamente.

Violación: Art. 219 Falsedad ideológica; Art. 261 Certificaciones falsas; Art. 264 Influencia indebida

Conflictos de intereses en la contratación de servicios legales. Uno de los bufetes bajo contrato con la AEP representa al subdirector ejecutivo, en su carácter personal en el foro federal. Véase Iván Toledo Colón v. Commonwealth of Puerto Rico, GSA, et. al., civil No. 12-1809. El subdirector Ejecutivo, a sabiendas, influenció en el proceso de contratación de dicho bufete, con todo y las advertencias de rigor de la directora de asuntos legales, y a sabiendas que ello lo beneficiaba personalmente.

Violación: Artículo 3.3 de la Ley de Ética Gubernamental; Art. 255 Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos; Art. 256 – Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público; Art. 257 – Intervención indebida en las operaciones gubernamentales.

El director ejecutivo, en lugar de acatar las advertencias de rigor en cuanto a las irregularidades de procesos y trámites ordenados por este y por el subdirector ejecutivo, decidió separar indebidamente de su cargo a la directora de asuntos legales de la AEP, quien es fiscal de carrera del Departamento de Justicia en destaque en dicha corporación pública, en represalia por haberse negado a tramitar contratos retroactivos, contratos ilegales, trámites indebidos, y falsa representación a la Junta de Gobierno.

Violación: Art. 251 Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública; Ley 426/2000, Ley para la protección de los derechos de empleados y funcionarios públicos denunciantes, querellantes o testigos de alegados actos constitutivos de corrupción.

El pasado 11 de septiembre se celebró reunión donde la Junta de Gobierno recibió el “Informe Especial para la Sesión Ejecutiva de 11 septiembre de 2013”, en sesión ejecutiva. La Junta de Gobierno, habiendo entrado conocimiento sobre tales actos, lejos de actuar conforme a derecho, y la precariedad del asunto en cuestión, en pleno acto de encubrimiento político y criminal, ha decidido dar tiempo adicional al director ejecutivo y al subdirector ejecutivo, para que conteste tales señalamientos, en lugar de proceder de removerlo de su puesto, en lo que se aclaran dichas denuncias, avalando de facto, la separación del cargo de la directora de asuntos legales, por esta, en cumplimiento de su deber de fiducia, haber protegido el decoro de los procesos a su haber, así como los intereses de la Autoridad de Edificios Públicos.”, detalló el también senador del Distrito de Bayamón.

Lea el informe

Falta de supervisión de la Junta de Gobierno

“Nos cuesta mucho creer que con la experiencia en asuntos gubernamentales del ingeniero José Izquierdo Encarnación, este haya tomado este asunto con tanta ligereza, a no ser para proteger, no solo a un funcionario de su administración, sino a un miembro de la Junta de Gobierno del Partido Popular Democrático. Es curioso que tales denuncias habían sido del conocimiento del pasado Presidente de la Junta de Gobierno, y coincidentalmente con las mismas, este fuera removido de su cargo, y sustituido por el ingeniero Izquierdo Encarnación.

El hecho que tanto el director ejecutivo y al subdirector ejecutivo, siendo profesionales del derecho, ignoraran advertencias de su directora de asuntos legales, sobre la ilegalidad de los actos aquí traídos ante su atención, es constitutivo de conducta temeraria., negligente y criminal, que no amerita ambigüedad por parte de la Junta de Gobierno. Es nuestro parecer, que la Junta de Gobierno pudo haber incurrido en violación de la referida Ley 426 al avalar de forma implícita tales actos contra un funcionario en el cumplimiento de su deber.

Ante todo lo antes expresado, es imperativo la destitución inmediata de los licenciados Gil Rodríguez Ramos e Iván Toledo Colón como director y subdirector ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos; la renuncia del Presidente de la Junta de Gobierno, el ingeniero José Izquierdo Encarnación; así como la inmediata acción de parte del Departamento de Justicia y la Oficina de Ética Gubernamental, a fin de traer estabilidad, decencia y recato en las operaciones de dicha corporación pública.”, concluyó el senador novoprogresista.

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