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Contralor Electoral emite Carta Circular sobre participación política de sindicatos

La Oficina del Contralor Electoral (OCE) emitió esta tarde la Carta Circular 2012-15 para aclarar el alcance de la determinación que tomó el Tribunal Federal de Apelaciones del Primer Circuito en el caso del Sindicato Puertorriqueño v. Fortuño-Burset, relacionada al financiamiento de las campañas políticas.

La Carta Circular aclara que el Tribunal Federal relevó a las persona jurídicas, incluyendo corporaciones, asociaciones y sindicatos del requisito de consultar a su matricula previo a realizar un gasto con fines electorales. No obstante, las restantes disposiciones relativas a registro e informes, permanecieron inalteradas.

Lea la Carta Circular

Las personas jurídicas podrán expresarse electoralmente realizando gastos independientes, no coordinados con candidato o partido, sin límite alguno, pero para hacer donativos tendrán que registrar un comité de fondos segregados al cual le aplicarán los límites de donativos que aplican a las personas naturales. En este ciclo electoral el límite de donativos es de $2,500 a un candidato o partido y de hasta $12,500 en su agregado.

El Contralor Electoral, Manuel Torres Nieves, explicó que el efecto de la Opinión del Tribunal Federal es que para realizar gastos independientes las personas jurídicas no tendrán que consultar a su matrícula. No obstante, deben informar a la Oficina del Contralor Electoral dicho gasto en la forma y manera que establece la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas y sus Reglamentos.

“Restando veinte (20) días o menos para una elección pero más de veinticuatro (24) horas de la misma, todo gasto con fines electorales que por sí o en el agregado sumen mil (1,000) dólares o más, deberá presentar un informe dentro de veinticuatro (24) horas de haber hecho o contratado para hacer el gasto independiente”, lee la Carta Circular.

“Toda persona o comité que teniendo la obligación de presentar este informe no lo hiciere, incurrirá en una falta administrativa y acarreará una multa administrativa que será impuesta por el Contralor Electoral, a tenor con el Reglamento de Imposición de Multas Administrativas ante la Oficina del Contralor Electoral”, añade el documento de la OCE.

Torres Nieves, reiteró que los Formularios de Informes están a disposición del público en general en las instalaciones de la Oficina, localizadas en la Ave. Arterial Hostos, Edificio Capital Center, torre norte, suite 15, y a través del portal electrónico www.contralorelectoral.gov.pr.

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