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Avalan propuesta contra acoso moral en el trabajo

La Comisión cameral de Trabajo y Leyes Laborales celebró hoy una vista pública como parte del proceso legislativo que se sigue sobre el proyecto de la Cámara 3898 que establece la Ley contra la Violencia Psicológica en el ámbito laboral en Puerto Rico, dirigida a tipificar como un tipo de discrimen laboral el mobbing o acoso moral en el trabajo.

En la vista, presidida por el representante Ángel Peña, hubo participación de los Departamentos del Trabajo y Justicia, y la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales. También participaron profesionales en el ámbito laboral.

El representante José Enrique Meléndez, autor de la medida, explicó en la vista que con este estatuto se establecería la política pública en la isla para procesar estos casos, ya que al presente no existe legislación aprobada para atender este tipo de conducta en el empleo.

“Se han dado a conocer varios casos, entre ellos el que ocurrió recientemente en una hospedería en Río Grande donde terminó con la muerte de una empleada. Eso es lo que queremos preveer con esta ley, además de orientar e informar al empleado de las herramientas que tiene si es víctima de violencia psicológica o acoso moral en su área de trabajo. Al igual, buscamos proteger a cualquier persona que reporte estos actos”, puntualizó Meléndez.

La medida también establece que todo patrono será responsable bajo las disposiciones de esta ley, cuando afecte las oportunidades y condiciones de empleo de cualquier trabajador que se haya opuesto a prácticas constitutivas de violencia psicológica, o que haya denunciado, testificado, o colaborado en una investigación relacionada con esta conducta. “De igual modo será responsable cuando omita tomar las medidas necesarias para brindarle adecuada protección al trabajador”, puntualizó el legislador.

Se define violencia psicológica o mobbing en el contexto laboral como el proceso de destrucción psicológica, intencionado y perverso, que una o varias personas incitan hacia otras mediante actitudes hostiles y repetitivas con el propósito intimidar, apocar, reducir, amedrantar y consumir emocionalmente o intelectualmente a la víctima, con el fin de provocar un cambio de puesto, eliminarla de la organización laboral u otro fin.

Esto incluye, pero no se limita, a insultos, epítetos, conducta física amenazante, intimidante o humillante o acciones dirigidas a socavar o minar el desempeño laboral del empleado.

“Actualmente existen varias leyes y disposiciones que prohíben el discrimen en todas las fases de empleo – reclutamiento, ascensos, sueldos, salarios, compensación, categorías, cesantías, reempleos, represalias, términos y condiciones de empleo y otros beneficios marginales – mas no contemplan de manera expresa una de las peores situaciones que un empleado puede enfrentar en el ámbito laboral que es la violencia psicológica”, explicó el representante.

Agencias avalan la propuesta

Tanto el Secretario del Trabajo, Miguel Romero, a través de un representante legal de su agencia, el Departamento de Justicia, así como la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales avalaron la medida y la catalogaron como un paso importante para erradicar estas conductas destructivas que se dan en el ambiente laboral.

El representante Peña indicó que evaluarán las recomendaciones hechas por las agencias que participaron en la vista pública “para que Puerto Rico cuente con leyes y reglamentos en el área laboral, igual que otras jurisdicciones que ya cuentan con leyes similares que atienden estos casos”.

“Esta propuesta legislativa es el resultado del reconocimiento del grave problema que muchos psicólogos laborales e investigadores del tema han identificado como la epidemia del Siglo XXI en el contexto laboral”, afirmó el licenciado Meléndez.

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